Sáenz realiza recortes quirúrgicos en distintas áreas del Estado

Gastos innecesarios, en algunos casos cercanos al despilfarro. El gobierno busca ser más austero y conseguir una mayor eficiencia en el gasto público.

15 Ene 2020
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El boletín oficial del gobierno de la provincia de Salta hizo público hoy la resolución N°8 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el que se establece una serie de recortes de gastos que se podrían catalogar de innecesario o de superfluos.

“Resulta necesario adoptar medidas que demarquen la racionalidad en el uso eje los recursos por parte del Estado Provincial, entendiendo que la única forma para que la ciudadanía toda pueda usufructuar los réditos de una mejora en su nivel de vida es de la mano de un gobierno austero que priorice el bienestar de sus habitantes por encima del de sus funcionarios” (sic), dice entre los argumentos el decreto.

Cuando el nuevo gobierno dice que se va a priorizar “el bienestar de sus habitantes por encima del de sus funcionarios” también deja entrever que en los últimos doce años se priorizó el bienestar de los funcionarios, por encima de la población.

Cuando se lee cómo el gobierno de Gustavo Sáenz piensa achicar gastos, queda en claro que había un despilfarro.

A partir de ahora, toda contratación adicional de obra social y/o coberturas de salud, distintas a las previstas en el artículo 5° de la Ley N° 7.127, que sea requerida por el personal, incluidos Directores, Gerentes, Presidentes y similares autoridades superiores de Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado, será a cargo exclusivo del agente que la solicite.

¿Esto quiere decir que en vez de tener IPS, el Estado le pagaba prepagas a algunos funcionarios?

El decreto por otra parte establece que el personal mencionado en anteriormente en ningún caso podrá cobrar concepto y/o adicional, “un importe superior al establecido para el cargo de Ministro del Poder Ejecutivo”.

También se prohíbe toda contratación de locación de obra y/o servicios, debiendo extremarse la utilización de los recursos humanos existentes en la Administración Pública Provincial. De igual manera, no podrán autorizarse incrementos en los honorarios de contratos en curso, sean los mismos de servicios, consultoría y/u obra, sin que tengan similares incrementos en los ingresos vinculados que directamente los financien, a excepción de los que impacten en servicios esenciales del Estado y se financien enteramente con fondos nacionales y/o internacionales.

En la resolución el ejecutivo también señala que todos los organismos deberán remitir a la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos un listado con la totalidad de los empleados estatales que se encuentren en condiciones de obtener el beneficio de jubilación ordinaria con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 24.241 y complementarias, e informar si fueron o no intimados a iniciar ante la autoridad previsional los trámites para el otorgamiento de la jubilación.

“En los casos en los que el plazo de un año desde la intimación se hubiera vencido, deberán emitir el acto administrativo de extinción de la relación laboral de conformidad a la Ley Provincial N° 8.064. Así también, deberán informar todos aquellos casos de empleados y/o dependientes que se encuentren con goce de licencias médicas por largo tratamiento y/o cambios de funciones por cuestiones médicas. Asimismo, deberán arbitrar los medios necesarios que permitan cumplir con los procesos jubilatorios que se encontraren pendientes de conclusión, y cuyos plazos estuviesen vencidos”, señalan.

Otro ítem de la resolución prohíbe todo tipo de afectación, adscripción, prestación y/o comisión de servicios de la totalidad del personal del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado cualquiera fuera su modalidad de contratación.

Chau horas extras:

 cada organismo deberá realizar acuerdos con los agentes de sus dependencias, relativos al cambio de horario habitual de prestación de sus servicios, en miras a asegurar el funcionamiento ininterrumpido del servicio a su cargo, ello con el fin de evitar horas extras y/o jornadas extraordinarias y/o jornadas extendidas.

Menos viajes: las comisiones de servicios a realizarse fuera del país y aquellas a realizarse dentro del territorio nacional, que requieran el pago de pasajes vía aérea, solo podrán efectuarse con previa autorización de la Secretaría de Finanzas.

Son vehículos del estado, no de los empleados:

El gobierno suspende desde ahora el uso de los vehículos que integran el Parque Automotor del Poder Ejecutivo cuando su uso no esté relacionado a cuestiones de servicio, debiendo implementarse un programa que garantice la utilización eficiente, el control y el monitoreo permanente del destino público asignado a dichos vehículos. “Sólo se reconocerán gastos en combustible en la proporción que resulte razonable de acuerdo al rendimiento litro/kilómetro recorrido según el vehículo que se trate, con excepción de lo previsto en las Resoluciones 172D/19 y 479D/19 del ex Ministerio de Economía, o las que en el futuro las reemplacen”, señala la resolución. Para controlar esto, el responsable del Parque Automotor solicitará al Secretario General de la Gobernación, el inicio de los sumarios correspondientes, para deslindar responsabilidades en los casos de siniestros, robos, hurtos, deficiencias de mantenimiento y/o utilización que ocasionen mayores erogaciones a la Provincia.

Desde ahora queda prohibido el pago de comidas y/o refrigerios con cargo para el Estado Provincial por el desempeño de funciones o tareas en extensión horaria.

También quedan prohibidos los gastos de recepción, cortesía, homenaje, impresión de tarjetas de salutación, agasajos y similares que no sean canalizados a través de la Dirección General de Ceremonial y Audiencias, los que deberán contar con la previa autorización del Ministro del área o del Secretario General de la Gobernación, según corresponda.

El decreto señala que la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación tendrá a su cargo el otorgamiento de subsidios y/o ayudas económicas debidamente justificadas, con destino a Fundaciones, ONG y demás instituciones de similares características que cuenten con personería jurídica.

Por otra parte se suspende hasta el 31 de diciembre del 2020 la adquisición de bienes de uso con recursos de cualquier origen; asimismo se suspende hasta la misma fecha la emisión de cheques diferidos.

La resolución lleva la firma de Roberto Dib Ashur, Ministro de Economía y Servicios Públicos en Gobierno de la Provincia de Salta.



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