Vuelve el turismo en Salta: ¿Cuáles son los requisitos para viajar?

Se reactiva este fin de semana el turismo interno. A partir del 9 de noviembre se recibiría turistas de países limítrofes, desde diciembre a se prevé sumar a las provincias del NOA y luego al resto del país.

28 Oct 2020
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Foto archivo La Gaceta

El Gobierno aprobó el Plan de Reactivación Turístico de Salta que iniciará este fin de semana con la apertura del turismo interno. Luego de casi tres meses de estar paralizada la actividad ante el gran avance de la pandemia de coronavirus en la provincia, el ministerio de Turismo local prevé poner en funcionamiento nuevamente esta actividad económica en varias etapas.

El 9 de noviembre se daría lugar a la segunda etapa, en la que se recibiría turistas de países limítrofes (Chile, Bolivia y Paraguay) vía aérea. La apertura de las fronteras estará sujeto a las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional, el cual ya adelantó que asó lo hará. Y en una tercera etapa, que iniciará el 1 de diciembre, se prevé incorporar la apertura al turismo para las provincias del norte argentino (Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja).

Finalmente, en la cuarta etapa se planificó la integración del resto del país para la temporada de verano que iniciará el 1 de enero de 2021.

¿Cuáles son los requisitos para poder circular?

Para residentes salteños y del norte del país

-Ser residente salteño o de la localidad del norte del país, con DNI que lo acredite.
-Permiso de circulación generado mediante reserva previa de cualquier servicio turístico adherido al plan de reapertura turística.

- Declaración jurada impresa y firmada para ser entregada a la autoridad que lo requiera.

Para turistas del resto del país

Se aguarda un criterio unificado a aplicar por todas las provincias argentinas, en base a decisión unificada de la Mesa Interministerial del Gobierno Nacional, creada para tal fin.

Para turistas de países limítrofes

-Certificado Nacional Único Habilitante para circulación.
-PCR NEGATIVO.

-Permiso de circulación generado mediante reserva previa de cualquier servicio turístico adherido al plan de reapertura turística.

- Declaración Jurada impresa y firmada para ser entregada a la autoridad que lo requiera.

La puesta en funcionamiento de las etapas mencionadas, estará siempre sujeta a los criterios epidemiológicos y sanitarios determinados por la autoridad provincial.

Resolución Comité Operativo de Emergencia: https://bit.ly/2JdHYuw

Resolución Ministerio de Turismo y Deportes: https://bit.ly/3e4iw62

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