El uso de drones podría legislarse en Argentina

En el Senado Nacional hay un proyecto que busca regular la venta y el uso de estas aeronaves no tripuladas.

08 Jul 2015
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DESDE EL AIRE. El partido de Los Pumas con los Springboks, desde una ubicación privilegiada. FOTO ANTONIO TITA.

La venta y el uso de drones no se encuentra regulado en nuestro país, pero estasituación podría modificarse en caso de aprobarse un proyecto de Ley que presentó la senadora nacional Cristina Fiore.
 
La iniciativa plantea la creación de un Registro Nacional de Vehículos Aéreos No Tripulados (ReNaVANT) que tiene entre sus funciones la obligación de llevar un detalle de los locales que comercializan este tipo de aeronaves, como así también de las matrículas de los aparatos y de sus responsables. Con este registro se conocerá quiénes son dueños, pilotos u operadores de drones a fin de poder establecer responsabilidades ante eventuales daños. 

Se contempla, además, que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) funcione como autoridad de aplicación de la ley y tendrá la facultad de clasificar las aeronaves no tripuladas según su función y tipo, como así también delimitar los espacios aéreos en los que pueden operarse los equipos. 

“El proyecto puede mejorarse”

Ernesto Vater, miembro de la Asociación de Pilotos de Aeronaves No Tripuladas, reconoció estar a favor de la iniciativa que les permitiría trabajar dentro de un marco legal, pero remarcó que “el proyecto puede mejorarse” y señaló que desde la entidad de la cual forma parte propondrán cambios. 

Durante la entrevista, el usuario de drones comentó que “en Estados Unidos existe una ley que reglamenta el uso del espacio aéreo y registra a todos los propietarios de estas máquinas”. 

Vater indicó, asimismo, que estos equipos tecnólogicos trabajan dentro de “un vacío legal” porque no está regulado su venta como así tampoco su actividad. 


El profesional señaló la importancia de legislar sobre el funcionamiento de los drones para evitar violar la privacidad de terceros. Este aspecto queda planteado en el artículo séptimo de la Ley donde se establece que “el uso de los VANT no debe poner en peligro la integridad física de ninguna persona, ni su propiedad o la seguridad del Estado. Tampoco podrá violar derechos básicos tales como la privacidad, o cumplir tareas de espionaje”.

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