Los hijos serán más protagonistas en la toma de decisiones

Las opiniones de niños y adolescentes deben ser escuchadas según el nuevo Código Civil vigente a partir del 1 de agosto.

28 Jul 2015
2

FOTO ILUSTRATIVA. Foto de columnazero.com

El nuevo Código Civil y Comercial, que entra en vigencia la semana que viene, contempla la suscripción de la Argentina a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, por lo que incorpora el concepto de niños y niñas como sujetos (y no objetos) de derecho.

“La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como para participar en las decisiones sobre su persona”, según el artículo 26. En un divorcio, por ejemplo, “si judicialmente se debate con qué padre va a residir la persona menor de edad, su opinión debe ser escuchada”, señaló el letrado Luis María Criado de la Asociación de Abogados de Salta. Pero “esto no quiere decir que se va a hacer lo que él quiera, o cómo él lo quiera. La resolución final la toman sus padres o, ante falta de acuerdo, el juez”, agregó.

En consonancia con estos cambios, la abogada Claudina Xamena Zarate, secretaria general de la Escuela de la Magistratura de Salta, explicó que el nuevo ordenamiento incorporó nuevas terminologías.

“Ya no se habla de ‘patria potestad’, que en derecho romano significaba el conjunto de deberes y derechos que tenían los padres sobre los hijos, hablaba del poder sobre los hijos. Este concepto se sustituyó por el de ‘responsabilidad parental’. Es decir que los padres no tienen poder sobre los hijos, sino que son responsables de ellos”, detalló la letrada.

Otros términos son por ejemplo: “la tenencia” de los niños, ahora se llama “custodia”. Antes se usaba “menor de edad”, actualmente se habla de “niño y adolescente”. Tampoco se utiliza  el concepto de “régimen de visita”, en el nuevo código es régimen de comunicación; “quizás si nos detenemos a pensar un poco en ello, podríamos concluir que éste es más propio de ser empleado en un sistema carcelario que en una relación de familia”, observó Criado.

“No obstante, de no emplearse esa terminología, la materia ha sido bien reglamentada, propendiendo a que ambos padres mantengan contacto permanente con el hijo menor de edad, permitiendo que resida con uno de manera permanente o un tiempo con cada uno. Para el caso que el cuidado de él o los chicos esté atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de mantener una fluida comunicación con él o ellos”, detalló el abogado.

Autonomía del niño y plan de parentalidad 

Además, incorpora un artículo en el que considera la autonomía progresiva de los niños. Es decir que los niños, a medida que pasa el tiempo, van teniendo más protagonismo en las decisiones que se toman con respecto a su vida, según Xamena Zarate. Así, entre los 16 y 18 años los adolescentes disponen de sus cuerpos, como por ejemplo para realizarse una cirugía estética.

En caso de divorcio o separación de los padres, el nuevo cuerpo legal incorpora además el concepto de “plan de parentalidad”, proveniente del código de familia que de Barcelona (España).

Dado que los padres deben procurar y acordar el cuidado de sus hijos como responsables de los mismos, el plan puede ser una solución para una proyección de vida. “Tiene que tener: lugar y tiempo que el hijo permanece con cada progenitor, responsabilidad que cada uno asume, régimen de vacaciones, fechas festivas y otros días significativos para la familia, régimen de relación y comunicación con los hijos cuando éste reside con el otro progenitor”, explicó la abogada.

El plan de parentalidad puede ser modificado, considerando que en las relaciones humanas debe haber esa flexibilidad. No obstante, los progenitores deben procurar la participación del hijo en el diseño de este plan, según el nuevo Código Civil y Comercial de la Argentina. 

Comentarios