¿Cómo serán las relaciones comerciales con el nuevo Código Civil?

Además de que ya no se distinguirá entre actos civiles y comerciales, la nueva reglamentación modificará en profundidad la manera en que los argentinos van a vincularse con los bienes.

30 Jul 2015
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FOTO CAYCJURIDICO.COM

A partir del sábado, Argentina tendrá una nueva reglamentación que modificará el funcionamiento de la vida de los ciudadanos, y en su aspecto comercial -ahora asimilado al civil- las principales novedades aparecerán en las sociedades, en la equiparación de las uniones civiles con los matrimonios, en los derechos de los menores y los derechos de los consumidores, entre otras.

El contador Armando Simesen de Bielke las explicó en diálogo exclusivo con LA GACETA. "La ley 26.994 es una reforma profunda en tanto unifica dos códigos centenarios de la República Argentina, del 1862 y 1868, que no fueron receptando los continuos cambios de la sociedad y la respuesta jurídica que necesitan esos cambios", introduce. Entre esos cambios, el especialista señala los siguientes:

Sociedades civiles: Las sociedades entre profesionales liberales, las de hecho y las irregulares ya no tendrán regulación jurídica. "Algunos opinan que han quedado en una especie de limbo jurídico. Otra posición mas razonable es la que dice que estarían reguladas en la sección cuarta de la ley 19550, que es la de sociedades, y que también fue retocada. Ahí se reconoce una sociedad simple o residual donde se pueden amparar todas estas figuras".

Actividad comercial: toda persona que ejerza una actividad de cosas muebles, locación de servicios o en una forma de organización empresarial deberá llevar la contabilidad y confeccionar sus estados contables. Se va a equiparar estas formas de operar con las que rigen actualmente para las SRL o las sociedades anónimas. "Hasta ahora existía para los comerciantes, en el viejo código de comercio, una regulación sobre la obligación de los comerciantes. Ahora desaparece la figura del comerciante y la figura de acto de comercio y se deja unificado en un régimen general. Una sociedad civil no se distingue una sociedad de hecho de una de hecho comercial.

Prescripción de las obligaciones tributarias: se deja la prescripción de las obligaciones tributarias en mano de las provincias. "Creo que esto es inconstitucional porque es una facultad que le corresponde a la Nación de manera irrenunciable. No puede a través del código renunciar y es lo que se ha hecho en este código". 

Fideicomisos: bajo el texto de la ley anterior, el fiduciario o quien administra, no podía ser fiduciante, es decir que no podía integrar el fideicomiso. "La novedad es que ahora lo puede hacer y ahí se plantearon algunas dudas doctrinarias, porque en mi concepto no debería tener un interés en el negocio que administra. Pero aun pudiendo ser fiduciante, el no puede ser beneficiario del producto residual".

Pactos de convivencia: según Simesen de Bielke, la vedette de la reforma es la equiparación entre unión convivencial y matrimonio. "Ahora está la posibilidad de que las parejas celebren pactos sobre la distribución de los bienes, las ganancias, cómo se repartirán cuando se separen o divorcien".

Herencias: en cuanto a derechos sucesorios, son pocos los cambios del nuevo Código Civil. No se podrá renunciar a herencias futuras, ni reglamentar sobre ese tema. La porción legítima que indica hasta donde puede desprenderse de bienes sin interferir con los derechos sucesorios se amplía, y pasa del 25% al 34%.

Menores habilitados: un menor de edad, con un título habilitante, tendrá capacidad completa para contraer obligaciones y ejercitar sus derechos.

Sociedades unipersonales: entre las correcciones que introdujo el Poder Ejecutivo sobre este aspecto, Simesen de Bielke señala que la comisión redactora había previsto la sociedad unipersonal de cualquier tipo. "Pero quedó solamente la figura de la sociedad anónima unipersonal. No puede haber SRL o colectiva unipersonal". Además, a estas sociedades se le imponen condiciones como la de tener un directorio plural integrado por un mínimo de tres personas, más tres síndicos como mínimo, y en el momento de integración del capital inicial lo debe hacer totalmente. "La respuesta que esta dando la doctrina es que está hecho para las grandes filiales internacionales que ahora pasan a regularizar aquella situación un tanto extraña donde para instalarse en el país. Una gran sociedad extranjera integraba el 90 o 99 por ciento del capital y el resto era de un prestanombre. Ahora no es necesaria esta distorsión".

Consumidores: se incorpora una regulación que tiende a hacer más fuerte la posición del consumidor frente al vendedor. Se crearán mayores responsabilidades hacia los vendedores y se reinvindica la figura de los consumidores.

Derechos de menores: las personas por nacer tienen derechos desde la concepción y pueden ser titulares de una herencia. Sobre ellos se ejerce la obligación parental y desaparece la patria potestad. "Si un menor recibe una donación o una herencia, los padres o adultos solamente administran con cargo a rendirle cuentas cuando sea mayor".

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