Muerte del parapentista: rechazan recurso que demoraba el juicio

La Corte de Justicia de Salta denegó el pedido presentado por la defensa del imputado en la causa por homicidio culposo.

04 Sep 2014
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CASO DEL PARAPENTISTA. El turista inglés cayó en el patio de una vivienda. FOTO ILUSTRATIVA, TOMADA DE ARGENTRAVEL.ES

La defensa de Mariano Poodts Garda, imputado por homicidio culposo en perjuicio de David Mather, había presentado un recurso extraordinario federal contra la sentencia que había dictado la Corte de Justicia. Sigue vigente, entonces, la resolución del Tribunal de Juicio Sala V que había declarado inadmisible el pedido de suspensión de juicio a prueba en esta causa.

El accidente

El turista David James Mather, de 28 años, llegó a Salta en diciembre de 2008 para visitar a un hermano, Garet Mather, que reside en la provincia. Ambos contrataron el servicio de parapente con instructor en la agencia de turismo de aventura, Amaizing Mountain. El 31 de diciembre, alrededor de las 17, los hermanos subieron a la cima del cerro 20 de Febrero. Con ellos estaba Mariano Poodts el instructor de 27 años asignado por la empresa. Los parapentistas se lanzaron hacia una colina ubicada en el barrio Autódromo. Los testigos primero escucharon un grito y luego vieron al turista inglés tratando de aferrarse a su instructor. Minutos después cayó en el patio de una vivienda.

La causa

En la misma causa están imputados Alejandro Guerrero y Mariana Elizabeth Farjat.

Al denegar el nuevo pedido, la Corte de Justicia local dijo que la defensa “no ha logrado delinear claramente y con precisión la existencia de cuestión federal ni han demostrado que el fallo impugnado hubiera incurrido en quebranto alguno en contra de las garantías del imputado, sino que los supuestos de conculcación de garantías constitucionales deben aparecer nítidos y precisos”.

El fallo de la Corte local concluye: “el apelante podrá o no compartir los fundamentos dados por el Tribunal para arribar a la solución que se ataca pero, al encontrarse ellos dentro de los adecuados márgenes de razonabilidad y coherencia, la disconformidad alegada no aparece con la necesaria consistencia como para viabilizar el remedio federal, máxime cuando su planteo traduce la intención de acceder a una instancia superior con el sólo propósito de lograr una distinta interpretación de cuestiones ajenas al recurso extraordinario, lo que desnaturalizaría su función específica”.

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