Caso Berton: el Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia, pero Leyseca no irá a prisión

El fallo no está firme ya que aún queda instancias judiciales y Leyseca cumple las medidas sustitutivas. Deberá pagar $800 mil a la mamá de la víctima, Roxana Belbruno.

28 Abr 2016
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La Sala III del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Sala V del Tribunal de Juicio condenando a Aldana Leyseca como responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual, contra Sabrina Berton. 
Además, los jueces del Tribunal de Impugnación condenaron a Leyseca al pago de 800 mil pesos a la actora civil, Roxana Belbruno, mamá de Sabrina.
Aldana Leyseca había sido condenada en septiembre de 2015 a ocho años de prisión, sin embargo el fallo no está firme para que sea detenida ya que aún queda instancias judiciales y la condenada cumple las medidas sustitutivas. 
El hecho
Sabrina Berton murió de un disparo en la cabeza en 2008 cuando concurría a ver un partido de fútbol acompañada de un grupo de amigos hinchas de Central Norte que pertenecían a la facción denominada "La Banda del Camión".

La Sala III del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Sala V del Tribunal de Juicio condenando a Aldana Leyseca como responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual, contra Sabrina Berton

Además, los jueces del Tribunal de Impugnación condenaron a Leyseca al pago de 800 mil pesos a la actora civil, Roxana Belbruno, mamá de Sabrina.

Aldana Leyseca había sido condenada en septiembre de 2015 a ocho años de prisión, sin embargo el fallo no está firme para que sea detenida, ya que aún queda instancias judiciales y la condenada cumple las medidas sustitutivas. 

Para justificar la continuidad en libertad de Leyseca, el Tribunal de Impugnación recurrió a la jurisprudencia del caso del líder de la banda Callejeros:

"El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 24 de la Capital Federal CCC 247/2005/TO1/4/1 en causa n° 247/05 (int. 2517)- 18/11/15 “Patricio Rogelio Santos Fontanet y otros” dijo: “Pero frente a ello, tenemos el nuevo artículo 327 del CPPN que, en forma tajante, establece: “Sólo podrán ser ejecutoriadas las sentencias firmes”. Y es en ese sentido, conjugado armónicamente con el principio de inocencia que reconoce nuestra Constitución Nacional en su art. 18, que debe interpretarse el actual art. 128 del CPPN al establecer que: “Las resoluciones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas”.

"Por ello consideramos que no corresponde ordenar la ejecutoriedad de una sentencia de condena que no se encuentra firme, al estar pendiente de resolución un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues se estaría violando el principio de inocencia garantizado constitucionalmente, que sólo se ve destruido por sentencia firme que así lo declare (art. 18 CN)”. 

El hecho

Sabrina Berton murió de un disparo en la cabeza en 2008 cuando concurría a ver un partido de fútbol acompañada de un grupo de amigos hinchas de Central Norte que pertenecían a la facción denominada "La Banda del Camión".

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