Recibió un balazo de la policía pero no será indemnizado

La Corte avaló el accionar policial debido a que el demandante intentó escapar cuando estaba por ser detenido.

31 May 2016
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FOTO ILUSTRATIVA.www.fm899.com.ar

JUDICIALES 
Recibió un balazo de la policía pero no será indemnizado
La Corte avaló el accionar policial debido a que el demandante intentó escapar cuando estaba por ser detenido
Un hombre había demandado a un efectivo policial de la Brigada de Investigaciones, a la Policía y a la Provincia de Salta reclamando 83.800 pesos más intereses en concepto de daños y perjuicios, por haber recibido un disparo por parte de un efectivo.
Sin embargo la Corte de Justicia de la provincia ratificó los fallos de instancias anteriores y rechazó el recurso de apelación presentado, dándole, una vez más, la razón a la policía y justificando su accionar.
Los argumentos de la Justicia en su fallo indicaron que el accionar de la Policía fue lícito y “en cumplimiento de las funciones propias al intentar desbaratar un hecho delictivo, ya que si bien aquel resultó sobreseído por no ser el autor material de aquel delito, los disparos que lo hirieron fueron producto de su intento de fuga luego de recibir la voz de alto y negarse a cumplir con la orden policial”.
En 2001, la policía patrullaba las calles de la zona este de la ciudad cuando intentó detener a dos hombres sospechados de cometer ilícitos en el lugar para lo que ordenaron que se detengan, lo que fue admitido por el propio demandante, sin embargo testigos del hecho declararon que el hombre se dio a la fuga frente a la disuasión policial.
Se supo que el hombre hizo un movimiento con su mano derecha apuntando hacia el móvil policial y se desprendió de algunos objetos. En el secuestro posterior se encontró allí una punta hechiza en forma de “T” y un arma de fuego calibre 22 corto.
Ante la inminente fuga un oficial disparó pero apuntando al mecanismo de la motocicleta como parte de su facultad de disuasión y reducción, prevista en los reglamentos policiales. La bala impactó en su pierna izquierda provocándole una fractura expuesta, lo que le ocasionó incapacidad absoluta y temporaria de 360 días. Por este motivo inició acciones legales.
La demanda fue rechazada en primera instancia porque no se acreditó la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio invocado.
La Justicia entendió que en el trámite de la causa quedó acreditado que la actuación policial no fue irregular, advirtiendo además que el intento de fuga del hombre hechos impide efectuar la imputación de responsabilidad pretendida sobre el Estado Provincial.
“Si bien la víctima resultó sobreseído por no ser el autor material del delito por el que estaba sospechado, los disparos que lo hirieron fueron producto de su intento de fuga luego de recibir la voz de alto y negarse a cumplir con la orden policial, conducta ésta que había privilegiado el proceder disuasivo a fin de evitar lo que más tarde no pudo: el uso de la fuerza”, reza el fallo. 
“Los disparos que causaron la herida no se hubieran producido si los supuestos merodeadores hubieran obedecido aquella orden, evitando colocarse en la situación que ahora reclaman como causa fuente de su pretensión indemnizatoria”, sostuvo la Corte de Justicia.
Y agregaron los jueces del Alto Tribunal de la Provincia que “la comunidad exige un accionar policial activo y eficaz, que resulta imprescindible para mantener parámetros aceptables de seguridad, pero cuando en razón de ese accionar un miembro de aquella resulta dañado en su integridad física, es también la comunidad toda la que está interesada en que el daño sea resarcido y la obligación debe pesar sobre el mismo Estado, que es quien ejerce legítimamente la fuerza en beneficio de todos, salvo que se acrediten circunstancias que la eximan de la obligación de responder, como ha quedado demostrado en este caso por la ruptura del nexo causal entre el accionar policial y el daño sufrido por el hecho de la víctima.”

Un hombre había demandado a un efectivo de la Brigada de Investigaciones, a la Policía y a la Provincia de Salta reclamando 83.800 pesos más intereses en concepto de daños y perjuicios, por haber recibido un disparo por parte de un uniformado.

Sin embargo la Corte de Justicia de la provincia ratificó los fallos de instancias anteriores y rechazó el recurso de apelación presentado, dándole, una vez más, la razón a la policía y justificando su accionar.

Los argumentos de la Justicia en su fallo indicaron que el accionar de la Policía fue lícito y “en cumplimiento de las funciones propias al intentar desbaratar un hecho delictivo, ya que si bien aquel resultó sobreseído por no ser el autor material de aquel delito, los disparos que lo hirieron fueron producto de su intento de fuga luego de recibir la voz de alto y negarse a cumplir con la orden policial”.

En 2001, la policía patrullaba las calles de la zona este de la ciudad cuando intentó detener a dos hombres sospechados de cometer ilícitos en el lugar para lo que ordenaron que se detengan, lo que fue admitido por el propio demandante, sin embargo testigos del hecho declararon que el hombre se dio a la fuga frente a la disuasión policial.

Se supo que el hombre hizo un movimiento con su mano derecha apuntando hacia el móvil policial y se desprendió de algunos objetos. En el secuestro posterior se encontró allí una punta hechiza en forma de “T” y un arma de fuego calibre 22 corto.

Ante la inminente fuga un oficial disparó pero apuntando al mecanismo de la motocicleta como parte de su facultad de disuasión y reducción, prevista en los reglamentos policiales.

La bala impactó en su pierna izquierda provocándole una fractura expuesta, lo que le ocasionó incapacidad absoluta y temporaria de 360 días. Por este motivo inició acciones legales. La demanda fue rechazada en primera instancia porque no se acreditó la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio invocado.

La Justicia entendió que en el trámite de la causa quedó acreditado que la actuación policial no fue irregular, advirtiendo además que el intento de fuga del hombre hechos impide efectuar la imputación de responsabilidad pretendida sobre el Estado Provincial.

“Si bien la víctima resultó sobreseído por no ser el autor material del delito por el que estaba sospechado, los disparos que lo hirieron fueron producto de su intento de fuga luego de recibir la voz de alto y negarse a cumplir con la orden policial, conducta ésta que había privilegiado el proceder disuasivo a fin de evitar lo que más tarde no pudo: el uso de la fuerza”, reza el fallo. 

“Los disparos que causaron la herida no se hubieran producido si los supuestos merodeadores hubieran obedecido aquella orden, evitando colocarse en la situación que ahora reclaman como causa fuente de su pretensión indemnizatoria”, sostuvo la Corte de Justicia.

Agregaron los jueces del Alto Tribunal de la Provincia que “la comunidad exige un accionar policial activo y eficaz, que resulta imprescindible para mantener parámetros aceptables de seguridad, pero cuando en razón de ese accionar un miembro de aquella resulta dañado en su integridad física, es también la comunidad toda la que está interesada en que el daño sea resarcido y la obligación debe pesar sobre el mismo Estado, que es quien ejerce legítimamente la fuerza en beneficio de todos, salvo que se acrediten circunstancias que la eximan de la obligación de responder, como ha quedado demostrado en este caso por la ruptura del nexo causal entre el accionar policial y el daño sufrido por el hecho de la víctima.”

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