Los consideraron delincuentes muy peligrosos pero los liberaron

Un juez dejó en libertad a los cinco barras de Central Norte imputados del homicidio de Juan Pedro “Polo” Cruz.

01 Sep 2016
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JUDICIALES
Los consideraron delincuentes muy peligrosos pero los liberaron
Un juez dejó en libertad a los cinco barras de Central Norte imputados del homicidio de Juan Pedro “Polo” Cruz.
En febrero de 2014, dos motocicletas y un auto llegaron la puerta de una pizzería del barrio El Carmen, donde estaban Juan Pedro “Polo” Cruz, Emanuel Rodríguez y Franco Alfredo Lezcano. Dos personas se bajaron armadas, por lo que los tres amigos ingresaron corriendo al establecimiento a resguardarse. Uno siguió a Cruz hasta el baño, donde lo mató de cuatro balazos. 
Por este hecho y el homicidio de un menor de edad, cinco barras de Central Norte están imputados provisoriamente del delito de homicidio calificado por el uso de arma y por el concurso premeditado de dos o más personas. 
Sin embargo, y pese a que los consideró miembros de una organización de indudable naturaleza criminal por a la multiplicidad de hechos de extrema gravedad que cometieron, el juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini, los liberó.
Lo curioso es que luego de confirmar la resolución dictada por el Juzgado de Garantías que concedió la libertad a Cristian Molina, Maximiliano Alejandro Cruz, Daniel Ricardo Bazán, Facundo Emanuel Fabián y Emanuel Clemente Ríos Ofredi, instó a la Fiscalía a que pondere la posibilidad de que los acusados formen parte de una asociación ilícita y a ampliar la imputación de los causantes.
En su resolución, el magistrado dijo haber tenido en cuenta “la existencia de una organización de indudable naturaleza criminal de la que forman parte los imputados, y a la multiplicidad de hechos de extrema gravedad que, mediando acuerdos preexistentes y evidentemente destinados a cometer diversos hechos, se habrían ejecutado”, según los revelado por el propio Poder Judicial.
La libertad a los peligrosos imputados fue otorgada en virtud de considerar que no existe mérito suficiente para mantener la medida privativa de libertad, habiendo contemplado que no había ni riesgo de fuga ni posibilidad de que entorpezcan la investigación.
La Justicia les impuso una serie de medidas de comportamiento obligatorio bajo apercibimiento de ordenarse la inmediata detención de quien no las cumpla. Una de sus obligaciones es presentarse al Tribunal una vez por semana y someterse a tratamiento médico o psicológico. Además tienen prohibido ausentarse de la provincia sin autorización, acercarse al domicilio del menor y mantener contacto y ejercer actos de violencia contra el mismo. 
Los imputados están identificados como miembros de una de las facciones de la hinchada de Central Norte e incluso la principal hipótesis respecto del homicidio de “Polo” Cruz apunta contra una interna de la barra brava. Por ese motivo, tampoco podrán concurrir a los lugares de reunión de las facciones de hinchas o simpatizantes del Club Central Norte.
Esas medidas son de cumplimiento obligatorio, bajo apercibimiento de ordenarse la inmediata detención de quien no las cumpla.

En febrero de 2014, dos motocicletas y un auto llegaron la puerta de una pizzería del barrio El Carmen, donde estaban Juan Pedro “Polo” Cruz, Emanuel Rodríguez y Franco Alfredo Lezcano. Dos personas se bajaron armadas, por lo que los tres amigos ingresaron corriendo al establecimiento a resguardarse. Uno siguió a Cruz hasta el baño, donde lo mató de cuatro balazos. 

Por este hecho y el homicidio de un menor de edad, cinco barras de Central Norte están imputados provisoriamente del delito de homicidio calificado por el uso de arma y por el concurso premeditado de dos o más personas. 

Sin embargo, y pese a que los consideró miembros de una organización de indudable naturaleza criminal por a la multiplicidad de hechos de extrema gravedad que cometieron, el juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini, los liberó.

Lo curioso es que luego de confirmar la resolución dictada por el Juzgado de Garantías que concedió la libertad a Cristian Molina, Maximiliano Alejandro Cruz, Daniel Ricardo Bazán, Facundo Emanuel Fabián y Emanuel Clemente Ríos Ofredi, instó a la Fiscalía a que pondere la posibilidad de que los acusados formen parte de una asociación ilícita y a ampliar la imputación de los causantes.

En su resolución, el magistrado dijo haber tenido en cuenta “la existencia de una organización de indudable naturaleza criminal de la que forman parte los imputados, y a la multiplicidad de hechos de extrema gravedad que, mediando acuerdos preexistentes y evidentemente destinados a cometer diversos hechos, se habrían ejecutado”, según los revelado por el propio Poder Judicial.

La libertad a los peligrosos imputados fue otorgada en virtud de considerar que no existe mérito suficiente para mantener la medida privativa de libertad, habiendo contemplado que no había ni riesgo de fuga ni posibilidad de que entorpezcan la investigación.

La Justicia les impuso una serie de medidas de comportamiento obligatorio bajo apercibimiento de ordenarse la inmediata detención de quien no las cumpla. Una de sus obligaciones es presentarse al Tribunal una vez por semana y someterse a tratamiento médico o psicológico.

Además tienen prohibido ausentarse de la provincia sin autorización, acercarse al domicilio del menor y mantener contacto y ejercer actos de violencia contra el mismo. 

Los imputados están identificados como miembros de una de las facciones de la hinchada de Central Norte e incluso la principal hipótesis respecto del homicidio de “Polo” Cruz apunta contra una interna de la barra brava. Por ese motivo, tampoco podrán concurrir a los lugares de reunión de las facciones de hinchas o simpatizantes del Club Central Norte.

Esas medidas son de cumplimiento obligatorio, bajo apercibimiento de ordenarse la inmediata detención de quien no las cumpla.

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