Es oficial: los empleados pueden elegir en qué banco cobrar sus sueldos sin la intervención del empl

Así lo determinó el Banco Central en una circular oficial; nuevas disposiciones para las cuentas vinculadas a las jubilaciones y las pensiones.

21 Oct 2016
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A partir de ahora, los trabajadores podrán determinar que las cuentas que abran en bancos diferentes a aquellos en los que habitualmente cobran sus haberes sean transformadas en cuentas sueldo. Eso sí: para ello deberán informar a sus empleadores.

Esta medida reforzó la decisión del Banco Central (BCRA) de dar a los empleados la posibilidad de elegir la entidad financiera en la que les depositen sus haberes. El BCRA había determinado en agosto que las cuentas sueldo puedan ser abiertas a solicitud del trabajador y no exclusivamente por pedido del empleador, tal como ocurría hasta ese momento.     

Alugnos puntos centrales de las nuevas circulares del Central, publicadas hoy en el Boletín Oficial:

1- La norma indicó que las entidades financieras, en el caso de las cuentas sueldo, podrán abrirlas a solicitud de los trabajadores que perciban las remuneraciones, no requiriéndose la intervención del empleador.

2- En esas cuentas se permitirá designar a conyugues, convivientes o familiares directos como cotitulares.

3- Para el caso de las cuentas vinculadas a la Seguridad Social (jubilaciones, pensiones y otro tipo de asignaciones) se podrá designar para el cobro de haberes a apoderados o representantes legales. Además, se indica que “si percibe más de un haber o prestación de la seguridad social en la misma entidad financiera, ésta abrirá una sola cuenta para la acreditación de todos los beneficios”.

4- Las cuentas -cajas de ahorro en pesos- podrán transformarse luego en cuentas sueldo, ya que, una vez asignada la clave bancaria uniforme (CBU), será responsabilidad del trabajador proveer la información al empleador a fin de recibir las acreditaciones derivadas de la relación laboral.

5- Para la apertura de la cuenta, el trabajador deberá presentar información detallada: nombre, apellido, CUIL y domicilio, y el correspondiente certificado de trabajo, recibo de sueldo o información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permita acreditar la relación laboral.

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