Ordenan frenar la recepción de más presos ante las sistemáticas peleas en la cárcel de Güemes

Aseguran que el traslado de presos foráneos agrava la violencia entre los detenidos en la cárcel Federal de Salta.

01 Dic 2016
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FOTO ILUSTRATIVA TOMADA DE CLARIN

El Juzgado Federal N°1 de Salta le ordenó al jefe del Complejo Penitenciario Federal III del NOA, de la localidad de General Güemes, suspender “inmediatamente la recepción de nuevos internos de extrañas jurisdicciones”, por considerarla un agravante ante los sistemáticos hechos de violencia que se registran en la cárcel federal de Salta. 
La resolución judicial fue firmada el pasado 14 de noviembre por el juez federal de Salta, Julio Bavio, y se dio a conocer en las últimas horas. Responde a una acción de hábeas corpus interpuesta por el cotitular de la Comisión de Cárceles de la DGN, Benjamín Solá, y el fiscal federal Eduardo Villalba. Se expresa que el traslado de los internos foráneos a la región NOA al pabellón donde se encuentran alojados internos locales y viceversa, “constituye una nueva modalidad de agravamiento de la detención de los internos, atento a los sistemáticos hechos de violencia generados entre dichos internos”.
Los accionantes sostuvieron que se producen constantes hechos de violencia en el penal, “en especial en los pabellones donde se alojan personas de extrañas jurisdicciones”, generados “por personal penitenciario y entre internos, ante la ausencia de intervención preventiva de los funcionarios del penal”. La denuncia sostiene que en los pabellones donde se alojan a detenidos que han “rotado por diversas unidades carcelarias en la ejecución de sus penas han ocurrido diversos casos de lesiones por apuñalamiento entre los internos”, y se secuestraron elementos no autorizados, como facas, puntas y hierros. 
En el hábeas corpus presentado se plantea que el modo en que se ejerce la política de traslados “comenzó a ser utilizada por el personal penitenciario como un medio para disciplinar los detenidos”, y “constituye una tortura oblicua, pues el Servicio Penitenciario Federal (SPF) intenta cubrir su ilegalidad bajo el amparo del ejercicio de facultades que le son propias”. 
Por otro lado se afirma también que entre los detenidos que provienen de otras jurisdicciones y los locales se producen conflictos, especialmente en los “recibimientos”, que funcionan “como una forma de impartir conducta”, mediante prácticas vejatorias y “aprietes” que cuentan con la anuencia del SPF. Según el fallo, los detenidos locales “responden a un grupo vulnerable que en la frontera argentino-boliviana se componen de una gran masa de la población que se halla sumida en la más extrema vulnerabilidad “y se trata de los llamados ‘mulas’, ‘mochileros’ o ‘capsuleros’, que ‘ofician de correos de la droga’”. 
En su presentación, el magistrado consideró necesario y urgente que se arbitren las medidas para suspender la recepción de nuevos internos de extrañas jurisdicciones en ese centro carcelario dado el arribo de detenidos provenientes de centros carcelarios del sur del país, con un perfil criminológico diferente y de alta peligrosidad, no existían episodios graves de violencia entre la población carcelaria local.

El Juzgado Federal N°1 de Salta le ordenó al jefe del Complejo Penitenciario Federal III del NOA, de la localidad de General Güemes, suspender “inmediatamente la recepción de nuevos internos de extrañas jurisdicciones”, por considerarla un agravante ante los sistemáticos hechos de violencia que se registran en la cárcel federal de Salta. 

La resolución judicial fue firmada el pasado 14 de noviembre por el juez federal de Salta, Julio Bavio, y se dio a conocer en las últimas horas. Responde a una acción de hábeas corpus interpuesta por el cotitular de la Comisión de Cárceles de la DGN, Benjamín Solá, y el fiscal federal Eduardo Villalba. Se expresa que el traslado de los internos foráneos a la región NOA al pabellón donde se encuentran alojados internos locales y viceversa, “constituye una nueva modalidad de agravamiento de la detención de los internos, atento a los sistemáticos hechos de violencia generados entre dichos internos”.

Los accionantes sostuvieron que se producen constantes hechos de violencia en el penal, “en especial en los pabellones donde se alojan personas de extrañas jurisdicciones”, generados “por personal penitenciario y entre internos, ante la ausencia de intervención preventiva de los funcionarios del penal”. La denuncia sostiene que en los pabellones donde se alojan a detenidos que han “rotado por diversas unidades carcelarias en la ejecución de sus penas han ocurrido diversos casos de lesiones por apuñalamiento entre los internos”, y se secuestraron elementos no autorizados, como facas, puntas y hierros. 

En el hábeas corpus presentado se plantea que el modo en que se ejerce la política de traslados “comenzó a ser utilizada por el personal penitenciario como un medio para disciplinar los detenidos”, y “constituye una tortura oblicua, pues el Servicio Penitenciario Federal (SPF) intenta cubrir su ilegalidad bajo el amparo del ejercicio de facultades que le son propias”. 

Por otro lado se afirma también que entre los detenidos que provienen de otras jurisdicciones y los locales se producen conflictos, especialmente en los “recibimientos”, que funcionan “como una forma de impartir conducta”, mediante prácticas vejatorias y “aprietes” que cuentan con la anuencia del SPF. Según el fallo, los detenidos locales “responden a un grupo vulnerable que en la frontera argentino-boliviana se componen de una gran masa de la población que se halla sumida en la más extrema vulnerabilidad “y se trata de los llamados ‘mulas’, ‘mochileros’ o ‘capsuleros’, que ‘ofician de correos de la droga’”. 

En su presentación, el magistrado consideró necesario y urgente que se arbitren las medidas para suspender la recepción de nuevos internos de extrañas jurisdicciones en ese centro carcelario dado el arribo de detenidos provenientes de centros carcelarios del sur del país, con un perfil criminológico diferente y de alta peligrosidad, no existían episodios graves de violencia entre la población carcelaria local.

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