Reynoso está bien cuidado en la cárcel, según la Justicia

La Cámara Federal de Apelaciones volvió a rechazar un pedido de arresto domiciliario hecho por la defensa del ex juez de Orán.

11 Dic 2016
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Su estado de salud y los controles y medicamentos que debe recibir periódicamente no son obstáculo para que el ex juez Federal de Orán, Raúl Reynoso, –procesado por encabezar una asociación ilícita que beneficiaba a narcos- siga detenido en la cárcel de Güemes.

Así lo determinó días atrás la Cámara Federal de Apelaciones de Salta al rechazar el pedido de arresto domiciliario con la firma de los jueces Ernesto Solá, Luis Renato Rabbi Baldi y Mariana Inés Catalano; luego de considerar los argumentos de la defensa, la postura de la fiscalía y analizar las necesidades médicas del detenido.

El juez de instrucción de la causa, Julio Bavio, ya había denegado el arresto domiciliario, por lo que la defensa de Reynoso apeló sosteniendo que no fue notificada de las conclusiones a las que arribó la junta médica del Hospital San Bernardo -que se constituyó a los efectos de evaluar el estado de salud de Reynoso ni del informe realizado por el Cuerpo Médico Forense, por lo que solicitó que se anule la resolución de Bavio, teniendo en cuenta que el Juez se basó en prueba que no pudo ser controlada, discutida ni criticada por su parte.

Según su abogado -Federico Magno-,  Reynoso requiere un seguimiento periódico de diversos médicos especialistas (endocrinólogos, psiquiatras, cardiólogos, nutricionistas, diabetólogos) con los que no cuenta el Complejo Penitenciario Federal NOA III en el que se encuentra detenido.

Además volvió a cuestionar que el Juez utilizara argumentos vinculados al monto de la pena y la gravedad del delito para denegar mantenerlo detenido, afirmando que aquellos no constituyen impedimentos idóneos para el análisis de la detención domiciliaria, los cuales serían el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

Por su parte, los fiscales Eduardo Villalba y Diego Iglesias, expresaron que de los informes médicos y de las constancias obrantes en la causa principal no se advierten cumplidos los supuestos que la ley determina para el otorgamiento de la prisión domiciliaria, verificándose que Raúl Juan Reynoso puede permanecer en el penal y tratar allí su enfermedad y dolencias.


También defendieron la privación de la libertad del imputado señalando que si fuese enviado a su domicilio implicaría facilitarle el acceso a distintos medios con los cuales podría amedrentar a testigos, entorpecer el trámite de la investigación o darse a la fuga.

Los chequeos médicos a Reynoso

La Cámara Federal recordó que luego del pedido de arresto domiciliario por su estado de salud, Bavio ordenó como primera medida que se constituya una junta médica con profesionales del Hospital San Bernardo a los fines de que evalúen el estado de salud de Reynoso, lo que fue notificado electrónicamente a las partes y que las presentaciones de los abogados que tuvo el imputado fueron siempre proveídas en lo inmediato.

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El 5 de julio Reynoso fue trasladado al Hospital San Bernardo para la realización de los estudios ordenados, dando lugar al informe que elaboraron los doctores Secchi (cardiólogo), Portugal (clínico), Collivadino (psiquiatra), Pellicier (oftalmólogo), Saavedra (nutricionista), Araóz (Lic. en psicóloga) y Albornoz (legista), en los que recomendaron que el imputado permanezca allí internado con el objeto de profundizar los análisis.

En el medio, la fiscalía solicitó la intervención de peritos de parte, lo que así fue ordenado y notificado -junto con el informe de la junta médica antes referido- a la defensa de Reynoso.

A pedido de los fiscales, Bavio requirió la realización de un examen integral por parte de los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que también fue debidamente notificado a las partes.

Los argumentos de la Justicia

Teniendo en cuenta lo anterior, los jueces interpretaron que la defensa del imputado Reynoso tuvo una amplia participación e incluso destaca, contrariamente a lo alegado en la apelación, que en varias oportunidades tuvo a su vista los partes y conclusiones de los informes médicos que según dijo no pudo conocer de forma previa a que se resuelva la denegatoria y que hasta tuvo oportunidad de solicitar -tal como lo hizo la fiscalía- que a la junta médica asistan peritos de parte.

“Desde que se ordenó el primer peritaje hasta que se produjo el último estudio, transcurrieron más de dos meses”, señalaron los jueces, quienes agregaron que “del informe que elaboró la junta médica del Hospital San Bernardo surge que participó la doctora Saavedra, quien se identificó como la médica de cabecera de Reynoso.


Por ellos los jueces no advirtieron un perjuicio irreparable derivado de la falta de notificación expresa de las conclusiones de ambos exámenes y explicaron que en materia de nulidades procesales, prima un criterio de interpretación restrictivo y sólo cabe anular un acto cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable.

Las condiciones de detención de Reynoso

Raúl Juan Reynoso, de 58 años de edad, se encuentra detenido en el pabellón de Lesa Humanidad del Complejo Penitenciario NOA III ubicado en General Güemes desde el 1 de Julio.

Padece de hipertensión arterial y diabetes mellitus tipo II, entre otras dolencias, lo que, a su vez, implica que es insulinodependiente por lo que requiere de un tratamiento y de una dieta especial.

Tanto del informe del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema, del informe del Ministerio Público como de las conclusiones de la junta médica del Hospital San Bernardo y de las recomendaciones expuestas por su médico de cabecera (Dra. Saavedra), surge que el interno debe realizar un tratamiento de insulina humana en 12 unidades pre-almuerzo y 10 unidades pre-cena, con automonitoreo glucémico dos veces por día, dieta hiposódica y actividad física moderada, además de la realización de controles periódicos en las áreas de cardiología, diabetología y oftalmología.

Al ser informado de esto, el Complejo Penitenciario Federal NOA III aseguró que no hay inconvenientes en cuanto a su capacidad operativa para afrontar el cuidado del interno en las condiciones requeridas por lo que la Cámara Federal, en consonancia con la opinión de los especialistas que se expidieron al respecto, consideró que tales medidas no son obstaculizadas con la permanencia del imputado en el penal.

En relación a los controles clínicos extramuros (fuera de la cárcel) recomendados por los médicos, la Justicia consideró que no se advirtieron demoras irrazonables u obstáculos en su ejecución por parte del Servicio Penitenciario Federal para trasladar a Reynoso cuando su salud así lo exigió, demostrando que la autoridad carcelaria posee los recursos para responder ante eventuales complicaciones del interno, o frente a los controles de rutina prescriptos durante el tratamiento de su enfermedad.


El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones

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