Ampliaron el régimen de licencias por maternidad y paternidad en el Poder Judicial

Se aprobó mediante una acordada que incluye los casos de adopción y los de parejas del mismo sexo.

16 Mar 2017
La Corte de Justicia de Salta dispuso la modificación del régimen de licencias por maternidad y, desde el 1 de abril, será de 150 días corridos para las empleadas del Poder Judicial provincial, y de justificación de licencia por paternidad. La acordada 12360 incluye los casos de adopción y los de parejas del mismo sexo. 
El cambio fundamenta el establecimiento del nuevo régimen de licencias en la necesidad de garantizar los derechos que le asisten al niño “y en resguardo de la especial protección que goza la madre en el cumplimiento de su esencial función familiar”, según lo determina el artículo 32 de la Constitución provincial. 
De esta manera, la licencia por maternidad para las empleadas del Poder Judicial de Salta será a partir del 1 de abril de 150 corridos, fraccionables en dos tramos, con goce íntegro de haberes. Además, en caso de nacimiento múltiple, la licencia total se ampliará en 10 días por cada alumbramiento posterior al primero. 
Se estableció también que en caso de defunción fetal entre el séptimo y noveno mes de gestación, se otorgarán 30 días de corridos de licencia mientras que si la defunción fetal se produjera entre el cuarto y el sexto mes, se otorgarán 15 días corridos y siete cuando la interrupción del embarazo sea antes de los tres meses de gestación. 
Lactancia
La Acordada prevé que en el periodo de lactancia, la madre tendrá permiso de una hora para dedicarlo a este proceso, por el término de 12 meses a partir del día siguiente de concluir su licencia por maternidad. 
La nueva norma incorporó la maternidad por adopción como el artículo 4 bis del régimen, en cuyo caso, la mujer que obtenga la guarda con fines de adopción, previa acreditación con copia certificada de la sentencia, gozará una licencia de 120 días. En caso de adopción múltiple, la licencia total se ampliará en 10 días corridos. 
El régimen de paternidad también sufrió modificaciones tanto por nacimiento como por guarda con fines de adopción., y en ambos casos será de quince días corridos contados a partir del nacimiento u otorgamiento de la guarda, mientras que por interrupción del embarazo los días serán diez, para acompañar a su pareja.
Cuando el nacimiento o la adopción fueran múltiples, los días de licencia por paternidad serán 25 y llegarán a 120 si la madre muere como consecuencia del parto.
La modificación del régimen incluyó también la justificación de inasistencias al personal femenino que integre parejas del mismo sexo.

La Corte de Justicia de Salta dispuso la modificación del régimen de licencias por maternidad y, desde el 1 de abril, será de 150 días corridos para las empleadas del Poder Judicial provincial, y de justificación de licencia por paternidad. La acordada 12360 incluye los casos de adopción y los de parejas del mismo sexo. 

El cambio fundamenta el establecimiento del nuevo régimen de licencias en la necesidad de garantizar los derechos que le asisten al niño “y en resguardo de la especial protección que goza la madre en el cumplimiento de su esencial función familiar”, según lo determina el artículo 32 de la Constitución provincial. 

De esta manera, la licencia por maternidad para las empleadas del Poder Judicial de Salta será a partir del 1 de abril de 150 corridos, fraccionables en dos tramos, con goce íntegro de haberes. Además, en caso de nacimiento múltiple, la licencia total se ampliará en 10 días por cada alumbramiento posterior al primero. 

Se estableció también que en caso de defunción fetal entre el séptimo y noveno mes de gestación, se otorgarán 30 días de corridos de licencia mientras que si la defunción fetal se produjera entre el cuarto y el sexto mes, se otorgarán 15 días corridos y siete cuando la interrupción del embarazo sea antes de los tres meses de gestación. 

Lactancia

La Acordada prevé que en el periodo de lactancia, la madre tendrá permiso de una hora para dedicarlo a este proceso, por el término de 12 meses a partir del día siguiente de concluir su licencia por maternidad. 

La nueva norma incorporó la maternidad por adopción como el artículo 4 bis del régimen, en cuyo caso, la mujer que obtenga la guarda con fines de adopción, previa acreditación con copia certificada de la sentencia, gozará una licencia de 120 días. En caso de adopción múltiple, la licencia total se ampliará en 10 días corridos. 

El régimen de paternidad también sufrió modificaciones tanto por nacimiento como por guarda con fines de adopción., y en ambos casos será de quince días corridos contados a partir del nacimiento u otorgamiento de la guarda, mientras que por interrupción del embarazo los días serán diez, para acompañar a su pareja.

Cuando el nacimiento o la adopción fueran múltiples, los días de licencia por paternidad serán 25 y llegarán a 120 si la madre muere como consecuencia del parto.

La modificación del régimen incluyó también la justificación de inasistencias al personal femenino que integre parejas del mismo sexo.

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