Quiénes y cómo se pueden cobrar los haberes pendientes de jubilados y pensionados fallecidos

La Anses dio a conocer un instructivo para realizar los trámites oficiales.

15 Jun 2017
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El organismo gubernamental administra la seguridad social en el país. FOTO PRENSA ANSES.

Los herederos pueden percibir los haberes pendientes de cobro de un jubilado o pensionado fallecido hasta la fecha de deceso. Sin embargo, la solicitud no debe superar los dos años de fallecimiento.

El monto, cuyo tope es de $ 1.600, sumado al proporcional de aguinaldo que corresponda.

Cómo acceder a la Historia Laboral desde la web de la Anses.

Para concretar esta gestión, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) publicó un instructivo:

- El interesado tendrá que sacar un turno en la página oficial del organismo. 

www.anses.gob.ar,

-Sin excepción, se debe contar previamente con los datos personales acreditados en la base de Anses, a cargo de Emilio Basavilbaso.

- Estos haberes no se abonarán antes de los 90 días corridos contados desde el fallecimiento del causante, a los fines de salvaguardar los eventuales derechos de los causahabientes que pudieran existir.

- Orden prioritario de pago si existe más de un solicitante:

• A los hijos mayores de 18 años no discapacitados, los haberes se repartirán en partes iguales, en función de la cantidad de hijos.

• Para nietos y bisnietos, los haberes se darán en función de la parte que le hubiere correspondido al padre o al abuelo de estos.

• A los padres del titular fallecido, los haberes se abonarán en partes iguales.

• A los hermanos, los haberes serán en partes iguales; en el supuesto de los medios hermanos, estos percibirán los haberes en un todo.

• En el caso de sobrinos, se les pagará en función de la parte que le hubiere correspondido al padre de estos.

- Si no existen parientes por consanguinidad, aquellas personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad del jubilado podrán solicitar los haberes devengados. Para ello deberán demostrar, fehacientemente, que la Obra Social u otro tipo de cobertura prepaga no los cubrió en forma total o parcial; dichas constancias deben estar avaladas por la Obra Social o prepaga interviniente.




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