1. Reuniones a menos de 80 metros a la redonda
No se admiten reuniones de electores o depósitos de armas durante las horas de la elección, dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora de votos, según lo establece el artículo 71 del Código Electoral Nacional. (Foto ilustrativa diario El Litoral) .
2. Espectáculos masivos
También están prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
3. Alcohol cero
No se podrá tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
4. Voto inducido
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos.
5. Prohibido
La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, estarán prohibidos doce horas antes y tres horas después de finalizadas.
6. Actos proselitistas
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes del inicio de los comicios y hasta el cierre del mismo.
7. Sedes partidarias
Se prohibe la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalan las mesas receptoras de votos. (Foto ilustrativa archivo).
8. Encuentas y proyecciones
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres (3) horas después de su cierre.
9. Faltas o delitos
Se hace saber que se encuentran sancionados por el Código Electoral Nacional como Faltas o Delitos, entre otras:
a) La no emisión del voto en forma injustificada (artículos 125 y 126).
b) La portación de armas, exhibir banderas, divisas o distintivos (artículo 128).
c) Hacer actos de proselitismos y difundir encuestas, sondeos y proyecciones preelectorales o sobre el resultado de la elección (artículo 128 bis).
d) Realizar espectáculos públicos o deportivos (artículo 131).
e) La no concurrencia o abandono de funciones electorales sin causa justificada (artículo 132), o impedir el ejercicio de un cargo electoral (artículo 139, inciso a).
f) Detener, demorar u obstaculizar el transporte de urnas y documentos electorales (artículo 134).
g) El expendio de bebidas alcohólicas (artículo 136).
h) La falsificación de documentos y formularios electorales (artículo 138) o falsear el resultado del escrutinio (artículo 139, inciso i).
i) Impedir a un elector el derecho al sufragio (artículo 139, inciso a).
j) Compeler a un elector a votar de una manera determinada (artículo 139, inciso b).
k) Suplantar a un sufragante, votar más de una vez, o emitir el voto sin derecho (artículo 139, inciso d).
l) Sustraer, destruir o sustituir boletas de sufragio (artículo 139, incisos e, f y g).
m) Violar el secreto del voto (artículo 141) o revelar el sufragio al momento de emitirlo (artículo 142).