Si te dañan el auto en una playa de estacionamiento, ¿quién debe hacerse cargo?

Basta de discusiones: una ley provincial establece quién debe cubrir los gastos de reparación de un vehículo. Todo lo que tenés que saber.

17 Ago 2017
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Quién no alguna vez dejó el auto en la playa de estacionamiento de un supermercado o shopping y después de una tarde compras regresó y el vehículo estaba dañado. ¿Quién debe hacerse cargo de los gastos de reparación?
Desde la Secretaría de Defensa del Consumidor indicaron que la ley provincial 7464 establece la exigencia, mediante la resolución 2538 del organismo del Ministerio de Gobierno, de hacer cumplir la responsabilidad de los comercios. 
“El dueño o explotador debe responder frente al usuario de lo que le suceda a los vehículos aun cuando la cartelería exhibida en esos comercios diga lo contrario”, indicó la subsecretaria de Conciliación en las Relaciones de Consumo, Emilia Ruiz.
Por esto, los estacionamientos deben contar con un seguro integral que otorgue cobertura a los vehículos bajo su custodia como lo establece la mencionada ley en su artículo 4 bis. 
Es de suma importancia que los clientes conserven el ticket que acredite que estuvieron estacionados en una playa o aportar las imágenes de las cámaras de seguridad y testigos como pruebas.  “La factura es un comprobante imprescindible para iniciar el reclamo”, dijo la funcionaria. 
En el caso de las playas de estacionamiento gratuitutas como hipermercados o centros comerciales, Ruiz dijo que  “deben responsabilizarse en caso de robo, hurto o incendio. Si las personas no han realizado una compra, testigos o cámaras de seguridad deberán acreditar la existencia del vehículo en el estacionamiento”.
Si el vehículo sufre daños como roturas, choques, rayones dentro del predio de la playa de estacionamiento, el consumidor tiene derecho a reclamar la reparación.
“Los explotadores de estos servicios, aun cuando se presten de manera gratuita, tienen un deber de custodia, guarda y restitución. No pueden deslindar su responsabilidad en los casos de robo, hurto o incendio que sucediera mientras el vehículo se encuentre bajo su guarda y custodia. Con mayor razón se aplica para las playas de estacionamiento o guarderías que cobran por prestar el servicio de estacionamiento”, concluyó. 

Quién alguna vez no dejó el auto en la playa de estacionamiento de un supermercado o shopping y después de una tarde de compras regresó y el vehículo estaba dañado. ¿Quién debe hacerse cargo de los gastos de reparación?

Desde la Secretaría de Defensa del Consumidor indicaron que la ley provincial 7464 establece la exigencia, mediante la resolución 2538 del organismo del Ministerio de Gobierno, de hacer cumplir la responsabilidad de los comercios. 

“El dueño o explotador debe responder frente al usuario de lo que le suceda a los vehículos aun cuando la cartelería exhibida en esos comercios diga lo contrario”, indicó la subsecretaria de Conciliación en las Relaciones de Consumo, Emilia Ruiz.

Por esto, los estacionamientos deben contar con un seguro integral que otorgue cobertura a los vehículos bajo su custodia como lo establece la mencionada ley en su artículo 4 bis. 

Es de suma importancia que los clientes conserven el ticket que acredite que estuvieron estacionados en una playa o aportar las imágenes de las cámaras de seguridad y testigos como pruebas. “La factura es un comprobante imprescindible para iniciar el reclamo”, dijo la funcionaria. 

En el caso de las playas de estacionamiento gratuitas como hipermercados o centros comerciales, Ruiz dijo que “deben responsabilizarse en caso de robo, hurto o incendio. Si las personas no han realizado una compra, testigos o cámaras de seguridad deberán acreditar la existencia del vehículo en el estacionamiento”.

Si el vehículo sufre daños como roturas, choques, rayones dentro del predio de la playa de estacionamiento, el consumidor tiene derecho a reclamar la reparación.

“Los explotadores de estos servicios, aun cuando se presten de manera gratuita, tienen un deber de custodia, guarda y restitución. No pueden deslindar su responsabilidad en los casos de robo, hurto o incendio que sucediera mientras el vehículo se encuentre bajo su guarda y custodia. Con mayor razón se aplica para las playas de estacionamiento o guarderías que cobran por prestar el servicio de estacionamiento”, concluyó. 

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