La justicia salteña rechazó un planteo de Facebook, por una menor de Tartagal

La red social se negaba a cerrar un grupo o página denominado “Queremos a nuestra niña con nosotros”.

25 Sep 2017
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Con el centro en la protección de la intimidad de una menor, un juzgado salteño declaró formalmente inadmisible un recurso de inconstitucionalidad intentado por Facebook Argentina contra una sentencia de la jueza de Personas y Familia 1 de Tartagal, que había ordenado a la red social cerrar un grupo o página denominado “Queremos a nuestra niña con nosotros”.

Facebook Argentina SRL sostenía la competencia federal en la materia y entre otros argumentos decía no tener posibilidad jurídica de dar cumplimiento a lo ordenado.

La resolución cuestionada había sido dictada por la jueza Claudia Yance en el marco de la causa “P.J.A. contra P.J.I. por declaración judicial de abandono y consecuente estado de adoptabilidad”. Este último hizo varias publicaciones en el grupo de Facebook denominado “Queremos a nuestra niña con nosotros” respecto de la intimidad de la niña, fotografías.

Al analizar el recurso de inconstitucionalidad, los jueces Nelda Villada Valdez y Marcelo Domínguez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial apuntaron que “la resolución cuestionada dictada en un proceso judicial de situación de adoptabilidad, se limita –en el caso- a ordenar a la empresa Facebook al cierre de la página y/o grupo creado “Queremos a nuestra niña con nosotros”, en tanto afecta derechos personalísimos de una pequeña niña reconocidos en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales, como el derecho a la intimidad en la familia y a su honor, de tal manera que debe preservarse los aspectos esenciales que hacen a su vida privada, sustrayéndosela del conocimiento público”.

Apuntaron asimismo que la participación de Facebook en el proceso “sólo se circunscribe al cierre del grupo mencionado, con la finalidad de preservar a la niña de ataques a su derecho a la intimidad”.

Desde el Poder Judicial se enfatizó que no se demandó a la red social Facebook, “sino que en el marco de un proceso judicial de abandono y situación de adoptabilidad se ordenó a la red social el inmediato cierre de la página".

En la resolución los jueces señalaron que “más allá de la forma social que se adopte en la República, no cabe duda que Facebook Argentina SRL está ejerciendo el comercio en nuestro país. En consecuencia, no puede eludir la carga judicial impuesta alegando que carece de facultades para cerrar el grupo cuestionado. Por lo que la firma debe conocer y cumplir la resolución judicial notificada al domicilio por ella constituido en el país”.

Por ello dijeron el recurso no encuentra sustento que justifique la apertura de la instancia extraordinaria por no configurarse cuestión constitucional.



El sitio o grupo en la actualidad ya no se encuentra disponible en la red social.



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