Urtubey y Zottos violaron la veda que rige durante la campaña

Según el Código Electoral Nacional quedan prohibidos los actos de gestión en los 15 días previos a las elecciones. Sin embargo, el Gobernador y el candidato a diputado nacional, entregaron escrituras y subsidios.

17 Oct 2017
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URTUBEY Y ANDRÉS ZOTTOS DE CAMPAÑA. FOTO SALTA.GOV.AR

El Gobernador Juan Manuel Urtubey y el candidato a diputado nacional por el frente oficialista Unidad y Renovación, Andrés Zottos, recorrieron el norte de la provincia el fin de semana. Allí, entre caminata y caminata, entregaron un subsidio de 250 mil pesos para la terminación del nuevo templo de la parroquia Nuestra Señora de Fátima de General Mosconi y la personería al club Tigre de villa 9 de Julio de Tartagal.

Desde el Tribunal Federal Electoral explicaron que no existen multas ni sanciones para aquellos que violaran esta norma. 

El Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus modificaciones, establece que están prohibidos los actos de gestión en los 15 días previos a las elecciones. Estos actos incluyen: "la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales", según indica la norma.

El equipo de prensa del Gobernador omitió la presencia del candidato en el acto de entrega de escritura al club Tigre de Tartagal, sin embargo, Zottos lo mencionó en Twitter. Mientras que, durante la entrega del subsidio de 250.000 pesos a la parroquia de General Mosconi, se mostraron juntos, inclusive en el sitio oficial del Gobierno.



Desde el Tribunal Federal Electoral explicaron que no existen multas ni sanciones para aquellos que violaran esta norma, a menos que se comunicara al Tribunal la violación de una veda durante se produce el acto. Si así fuese, un juez puede suspender el mismo. Sin embargo, una vez sucedido el hecho, como este caso, no existe sanción alguna para los candidatos.

Este es el texto de la Ley 19.945:

Artículo 64 quáter: Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.


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