El IPV le había quitado su casa pero la Justicia se la devolvió

El juez consideró que el organismo provincial se manejó de forma incorrecta y avasalló los derechos de la dueña.

21 Nov 2017
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IMAGEN ILUSTRATIVA

La Justicia declaró la nulidad de una resolución del Instituto Provincial de la Vivienda que había desadjudicado una casa otorgada a una mujer por considerar que no la ocupaba.

El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, hizo lugar a una acción de amparo entablada por una mujer y declaró la nulidad de la resolución del 36/11 del IPV que ordenaba la entrega y desocupación de una vivienda en el barrio El Huaico.

La vivienda fue entregada en 2010 en tenencia precaria. A los dos meses, la pareja puso en conocimiento sus problemas familiares y el posterior inicio del proceso de divorcio. En noviembre se despachó la primera inspección de habitabilidad en la que el ujier comisionado informó que nadie respondía al llamado de la puerta de acceso. Por ello el IPV intimó a la ocupación de la vivienda bajo apercibimiento de desadjudicación.

La mujer habita el inmueble desde diciembre de 2010, cumpliendo en consecuencia con la intimación e incluso acompañó al presentar la acción de amparo los recibos de pago de agua, luz, gas y televisión por cable. Y en una segunda inspección de habitabilidad, el ujier fue atendido por un niño que le informó que su madre regresaría más tarde.

En las notificaciones –dijo el juez- se “vulneró de manera ostensible el principio del debido proceso y el derecho de defensa de los adjudicatarios, pues además de no constar que hubiere llegado a conocimiento del adjudicatario el contenido de la aludida intimación, cabe considerar que la amparista no fue intimada a presentar descargo alguno, por lo cual, las observaciones realizadas por el organismo asesor acerca de la inexistencia de descargo por parte de los adjudicatarios de la vivienda, según lo informa Mesa de Entradas carece de todo sustento legal y fáctico.”

Con todos estos elementos, el juez consideró que la resolución cuestionada “contiene un vicio grave y manifiesto en su motivación, en tanto no refleja una razonable valoración de las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y, en consecuencia, la decisión que instrumenta no resulta una medida proporcionalmente adecuada al fin perseguido por el orden jurídico con su dictado”.

“La genérica remisión al dictamen de Asesoría Jurídica y a las reiteradas inspecciones que constan en los legajos, resultan insuficientes para justificar las causales de falta de habitabilidad y alto índice de morosidad invocadas para desadjudicar una vivienda social involucrada en autos”, consideró el juez Domínguez, que al mismo tiempo ordenó que el IPV arbitre los medios necesarios tendentes al desbloqueo de la cuenta bancaria correspondiente para la regularización de los pagos de la vivienda del Barrio El Huaico objeto del amparo.


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