Defensas deficientes y contradicciones: ¿por qué procesaron a cuatro imputados por la estafa al Pami?

En su fallo, el juez Federal Wenceslao Cardozo dejó claro sus conclusiones y fue firme al resolver los procesamientos y las faltas de mérito.

04 Mar 2018
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Desde que se conoció la causa por la millonaria estafa a la sede salteña del Pami, los cuatro bioquímicos y los dos médicos implicados negaron su responsabilidad afirmando ser inocentes. Todos declararon y presentaron pruebas para defenderse pero el juez federal Wenceslao Cardozo, a cuatro de ellos, no les creyó y los procesó.

El 25 de enero de 2017, la Asociación de Bioquímicos de Salta (ABS) presentó una auditoria llevada a cabo a los bioquímicos Osvaldo Miranda, Enrique Bardi, Silvina Mariela Díaz y María Elena Almendro y a los médicos Augusto Saúl Sasso y Víctor Canelada, de la que surgieron innumerables anomalías en las órdenes médicas y análisis de laboratorio supuestamente realizados a afiliados del Pami. La auditoría fue ordenada el 15 de noviembre de 2016 por la Comisión Directiva de la ABS y llevada a cabo entre el 16 de noviembre y el 26 de diciembre de aquél año.

El fiscal a cargo, Ricardo Toranzos, concluyó que se facturaba y cobraba por medio del Pami estudios bioquímicos inexistentes e innecesarios, razón por la cual requirió instrucción por resultar estos hechos constitutivos del delito de Defraudación en perjuicio de la Administración Pública.

El médico Augusto Saúl Sasso y los bioquímicos Osvaldo Miranda, Enrique Guillermo Bardi y Silvina Mariela Díaz fueron procesados por el delito de defraudación a la administración pública y se les trabó un embargo sobre sus bienes por la suma de $100.000 a cada uno de ellos. El médico Víctor Canelada y la bioquímica María Elena Almendro fueron favorecidos con el dictado de falta de mérito.

Algunas de las irregularidades

Se constató que los pacientes Carmen Tejerina, Juan Bigarra, en sus respectivos domicilios, y Ana María Nani, manifiestaron no haber sido atendidos por Miranda y no reconocieron como propia la firma que figura en el reverso de los pedidos médicos.

Con respecto al caso de Justina Tala, Miranda presentó documentación del análisis bioquímico de la nombrada, mientras que la hija de la paciente manifestó no haberse realizado esos estudios.

En relación a Carmen Tejerina, cabe destacar que en la documentación presentada por Miranda se advierte que no coincide la firma de la orden con la de su documento.

En cuanto a la documentación de Juan Bigarra, no coinciden las tres firmas de las tres órdenes presentadas y Miranda no presentó comprobante de derivación de ningún análisis.

Con respecto a Díaz, la Auditoría informa que se retuvo y se determinó no facturar una orden perteneciente a Emiliana Ivarra, dada de baja por fallecimiento en abril del 2015. La bioquímica adujo que su secretaria por error incluyó junto con las órdenes del Pami este pedido de análisis de la paciente, pedido que estaba traspapelado y sin fecha. En el DNI de la paciente se constató que no firma, mientras que la orden presentada está firmada.

En el sector facturación informan que desaparecieron cuatro órdenes ya facturadas en el período de octubre 2016, perteneciente a Díaz y correspondiente a los afiliados Alicia González, Nicolasa Avalos Nicolasa, Nélida del Valle Coman, por $2.871 cada una y otra de Juan Peñalba por $3015.

La opinión del juez sobre cada imputado

De Osvaldo Miranda: “Al igual que Bardi, alega motivaciones políticas o gremiales en los actuales directivos de la Asociación Bioquímica de Salta. Tanto Miranda como Bardi han pasado por la presidencia de la institución pero ninguno de los dos logra fundamentar seriamente tales supuestas motivaciones”.

El juez Cardozo consideró que las supuestas motivaciones que tendrían contra Miranda los directivos de la ABS carecen de sustento y se muestran como meras maniobras defensivas inconsistentes.

Agregó que Miranda no ha podido explicar que Justina Tala, madre de la empleada de la ABS Marisa Ibarra, aparezca en la orden puesta al cobro como paciente atendida por él cuando en realidad tal práctica no existió y que en el caso de Carmen Rosa Tejerina no coinciden la firma de la orden con la de su documento, mientras que en el caso de Juan Bigarra no coinciden las firmas de las tres órdenes presentadas en diferentes meses.

Miranda también ha facturado análisis de proteinograma electroforético e ionograma sin la aparatología necesaria y el resultado de ambas carece del respaldo del laboratorio.


De Enrique Bardi: “Introduce una supuesta interna en la entidad que respondería, según él, al éxito que tuvo en disminuir los gastos de administración de la ABS y en haber señalado con anterioridad que dos de los directivos con uso de firma eran cónyuges y resultaba tal situación poco ética”.

Afirmó el magistrado que parece claro que su aparición en la sede de la ABS, supuestamente para firmar cheques fuera del horario de trabajo y en ausencia de la contadora, lo relaciona con la desaparición de las órdenes facturadas a su esposa, con quien trabaja conjuntamente. Igualmente resulta huérfana de sustento su denuncia policial sobre extravío de documentación de su laboratorio.

“Estimo suficientemente probada la maniobra por las cuales los pedidos del médico Sasso aparecen notoriamente abultados; Bardi es el directo beneficiario de tantos análisis exagerados en su contenido y repetidos; si ni siquiera Bardi lo conversó al tema con Sasso es porque ambos coincidían y repartían las ganancias resultantes a expensas del Pami”, aseveró.

De Silvina Díaz: Tanto Díaz como Bardi no presentaron ninguna documentación en su descargo sino que presentaron un acta notarial cada uno, de las que surge que visitaron a los pacientes que decían haber concurrido a sus consultorios. La comisión de auditoría también visitó con Escribano algunos de los pacientes de Díaz y sus testimonios no fueron coincidentes con los que figuran en el acta notarial presentada por la nombrada.


“La orden presentada para su facturación por una paciente fallecida mucho tiempo atrás no ha podido ser justificada y si algo faltaba para descalificar la excusa, resulta que la orden presentada está firmada, en tanto que en el DNI la paciente no firma”, destacó Cardozo.

Particular importancia cobró para el juez la desaparición de cuatro órdenes ya facturadas en el 2016 por Díaz pertenecientes a cuatros afiliados, todas por montos significativos y tanto en estas órdenes como en la de la paciente fallecida hay similitud en cuanto a su contenido. Teófilo Barboza, esposo de Alicia González, de cinco pedidos de análisis bioquímicos facturados señala uno solo como real; Nelly Espinosa dice moverse en silla de ruedas, no haber ido al laboratorio de Díaz, nunca vivió en el domicilio que figura en el estudio ni reconoce su firma en las órdenes.

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De Augusto Saúl Sasso: “Evalúo que hay prueba suficiente para procesarlo por defraudación contra el Pami por la sistemática prescripción de prácticas bioquímicas no comunes y repetidas de cuyo producido participaba con los bioquímicos Bardi y Díaz, mientras que no concretó con Almendro por la negativa de la bioquímica a mudar su laboratorio.

De María Elena Almendro: “Es destacable que a pesar de la propuesta de Sasso en ningún momento trasladó su consultorio a la calle Alvarado y cuando decidió solicitarle al médico mayor justificación de las prácticas que aparecían como abultadas en todas las mediciones solicitadas disminuyó la derivación hacia su laboratorio, hasta cesar”.

El juez consideró que sus explicaciones fueron coherentes y destacó la impresión que dejó en la indagatoria sobre la actitud franca y abierta que lo llevaron a concluir que no existen suficientes elementos para procesarla en esta causa.

De Víctor Canelada: Llegó a la misma conclusión por cuanto no observó pruebas en su contra y ha sido contundente al declarar su inocencia y explicar su modo de emitir los pedidos de análisis y el formato que usa, despejando a mi modo de ver las dudas que pudieran existir.


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