Cómo serán las penas para aquellos que sean descubiertos con pornografía infantil en su poder

El Gobierno reglamentó la ley que pena con cárcel la tenencia de este tipo de material.

23 Abr 2018
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PORNOGRAFÍA INFANTIL. Ahora será penada su tenencia con entre tres meses o seis años de prisión. FOTO TOMADA DE ODIARIODEMOGI.NET.BR

El Gobierno reglamentó la modificación del artículo 128 del Código Penal y se endurecen las penas a quienes posean pornografía infantil. La oficialización de la norma fue publicada en el Boletín Oficial.

La ley 27.436 fue sancionada el 21 de marzo por la Cámara de Diputados y penaliza con cárcel a “quien produzca, financie, publique, facilite, divulgue o distribuya por cualquier medio, toda representación de un menor dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales confines predominantemente sexuales”.

Cuáles son las penas que establece la norma:

- Aumento del tiempo de condena: dependiendo del grado del delito se puede penar con entre tres meses y seis años de prisión al acusado y hasta nueve años, si la víctima es menor de 13.

- Se penará a quien posea material infantil sin importar si lo comercializa o no.

- Será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones sexuales de menores.

- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descripciones en el primer ejemplo con fines inequívocos de distribución o comercialización.

- Se condenará con un es a tres años el que facilite el acceso a espectáculos pornográficos o  entregue material pornográfico a menores de catorce años.

- Todas las penas se elevan cuando la víctima es menor de 13 años.

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