¿Qué establecía el polémico decreto de Salta sobre el aborto no punible?

Conocé qué decía el documento legal que hoy fue derogado por el gobernador, luego de las críticas.

24 May 2018
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Publicado en Marzo de 2012, el decreto provincial 1170 fue impulsado por el gobierno provincial con el objetivo de elaborar una serie de pautas para el procedimiento de asistencia de víctimas de violencia sexual que decidieran abortar.

Según señaló el propio gobernador Juan Manuel Urtubey, dicho procedimiento fue elaborado luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fallara a favor de la interrupción del embarazo en los casos en los que la mujer había sido víctima de una violación, fuera o no incapaz.

El protocolo establecía que dichos abortos se podrían realizar en los hospitales públicos de la provincia, siempre y cuando se presentar una denuncia penal o la declaración jurada con asistencia del defensor oficial o del asesor de menores e incapaces según corresponda.

El punto más polémico

En mayo de 2012, el gobierno publicó finalmente la Guía de Procedimiento para la asistencia integral de toda víctima sexual en la que establecía los procedimientos que debían cumplir los órganos públicos de la provincia ante un aborto no punible.

La guía estableció que entre sus objetivos se buscaba la protección integral de las víctimas y la atención médica y psicológica a las víctimas.

Sin embargo, en el artículo 8 de dicha resolución establecía los plazos autorizados para realizar una práctica abortiva y limitó el mismo a las 12 semanas de gestación. Además establecía que la evacuación de las medidas necesarias para la realización del aborto no punible (consentimiento informado, estudios médicos y psicológicos, recursos técnicos, recursos humanos, farmacológicos, etc.) no deberá insumir un plazo mayor de 10 (Diez) días hábiles de la presentación de la declaración jurada o la denuncia policial por parte de la víctima de un delito sexual o de sus representantes legales.

El decreto completo

VISTO: la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘F., A. L. s/ medida autosatisfactiva‘; Expte. N° F. 259. XLVI, y;

CONSIDERANDO:

Que en dicho fallo el máximo Tribunal de Justicia de la Nación ha interpretado el artículo 86, inciso 2, del Código Penal, dejando sentado que no resulta punible el aborto practicado a una mujer víctima del delito de violación, sea o no incapaz.

Que, además, ha exhortado a las autoridades nacionales y provinciales, con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual.

Que debe puntualizarse, en primer lugar, que los fallos judiciales en el sistema constitucional de la República, sólo tienen efectos obligatorios para el caso concreto. De allí entonces, que la exhortación formulada por el Tribunal constituye una recomendación y, como tal, no tiene fuerza imperativa para las autoridades provinciales, menos aún en cuanto establece normas procedimentales, v.g., la declaración jurada, prevista como medio de acreditación del delito.

Que no obstante ello, no puede soslayarse la importancia institucional del fallo, en atención a la especial naturaleza de la materia y al Órgano del que emana.

Por consiguiente, si uno de los fines primordiales del Estado es la tutela de la salud pública y de la vida e integridad física y psíquica de sus habitantes, resulta oportuno adoptar, en ejercicio de competencias propias, criterios armónicos que permitan salvaguardar y proteger a las víctimas de los delitos, como también impedir que se utilicen fraudulentamente prácticas ilegales o, como bien las define la Corte Suprema, “casos fabricados”.

Que, en ese sentido, cabe señalar que en la Provincia de Salta ya existen organismos y protocolos destinados a la protección y atención de las víctimas de violencia sexual. Así, cabe mencionar la creación, en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos, de la Dirección de Asistencia Integral a Personas Víctimas de Delitos, como también la denominada ‘Guía de Buenas Prácticas para la Atención de Víctimas de Violencia Sexual‘, suscripta entre las autoridades del Ministerio Público Fiscal y de los Ministerios de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, Salud Pública y Educación.

Que, con arreglo a la interpretación efectuada por la Corte Suprema en el citado fallo, resulta conveniente ampliar las previsiones de aquellas guías de procedimiento, en relación a los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo, producto de un delito de abuso sexual; ello así, dejando a salvo -expresamente- el derecho de los profesionales médicos a ejercer su objeción de conciencia.

Que, por otra parte, debe evitarse que recaiga en el profesional médico la responsabilidad de recibir y evaluar declaraciones juradas que refieren a un hecho delictivo que tiene connotaciones que exceden su incumbencia profesional; no contando estos profesionales, además, con todos los medios necesarios y adecuados para asistir integralmente a la víctima de un delito.

Que en ese orden de ideas, resulta conveniente para los intereses y la protección integral de la víctima que la declaración jurada, a la que se alude en el fallo, sea realizada con la asistencia tutelar del Ministerio Público.

Que en caso de existir denuncia penal -realizada voluntariamente por la víctima o su representante legal-, según corresponda, la misma será instrumento suficiente para dar por autorizada la práctica prevista en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal.

Que, por ello, los señores Ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos deberán implementar de manera inmediata, las medidas administrativas que correspondan a fin de contar con las guías de procedimiento destinadas a brindar a la víctima la asistencia integral que la situación requiere y, a la vez, otorgarle el ámbito de contención necesario para que, de manera rápida y segura, pueda acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, en los supuestos del citado artículo del Código Penal.

Que dicha guía deberá prever que debe darse por autorizada la práctica del aborto no punible con la presentación de la denuncia penal o con la declaración jurada, con asistencia del defensor oficial o asesor de menores e incapaces, según corresponda.

Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

Artículo 1°.- Instrúyese a los señores Ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos para que, en conjunto y según los lineamientos sentados en los considerandos, elaboren las guías de procedimiento necesarias para para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles, en los hospitales públicos, estableciendo como autorizada la práctica del aborto no punible con la presentación de la denuncia penal o la declaración jurada con asistencia del defensor oficial o del asesor de menores e incapaces, según corresponda.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud Pública, la Sra. Ministra de Derechos Humanos y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

Artículo 3°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.





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