Realizar compras o alquileres por internet será más caro en Salta

La Legislatura debatirá hoy un proyecto que envió el Ejecutivo para equiparar las condiciones del comercio tradicional con el digital.

05 Jun 2018
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FOTO ILUSTRATIVA

Con el objetivo de equiparar las condiciones del comercio tradicional con el digital, el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto de ley que busca modificar el hecho imponible del Impuesto a las Actividades Económicas incorporando el ejercicio del comercio electrónico al Código Fiscal.

En diálogo con LA GACETA el Jefe de Gabinete, Fernando Yarade, explicó que la iniciativa “brinda equidad al comercio local” porque actualmente existen diversas actividades que tienen un vacío legal, sobre todo aquellas que se brindan “a través de plataformas informáticas”. “Hoy tenemos actividades que compiten deslealmente, en un marco de diferencias cómo por ejemplo en el alquiler de automóviles, viviendas o compras de diversos productos”, enfatizó.

Sobre la implementación del proyecto, el funcionario explicó que a partir de la sanción de la ley “habrá un agente de retención, que será la tarjeta de crédito, la que gravará por un lado la actividad y un valor que se le cobrará a la plataforma informática por la comisión que logra como consecuencia de ese alquiler. Es decir, habrá dos sujetos pasibles de gravavilidad”. Además detalló que este gravamen representará el 5% para la renta de inmuebles y el 7% en el resto de las intermediaciones.

El texto que debatirán los diputados provinciales destaca que: “en lo que respecta a la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se entenderá que existe actividad gravada en el ámbito de la provincia de Salta cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en la misma (consumo, acceso a prestaciones a través de Internet, etc.) o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc. radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio salteño”.

Asimismo, se considera que existe actividad gravada en el ámbito de la provincia de Salta cuando por la comercialización de servicios de suscripción online, para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online o similares) que se transmitan desde Internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial.

Finalmente, se detalla que se destinará idéntico tratamiento a la intermediación en la prestación de servicios (Uber, Airbnb, entre otras) y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker online, etc.

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