¿Cuáles son los cambios que posibilitarían la aprobación de la despenalización el aborto?

Al proyecto original se le realizaron tres modificaciones que facilitaron el consenso y el dictamen de comisión.

12 Jun 2018
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Discutir un proyecto de ley polémico, que divide a la sociedad y que plantea temas sensibles genera la obligación de buscar consensos y llegar a acuerdos que conformen a la mayoría. La discusión por la despenalización del aborto no fue la excepción en las comisiones involucradas y se logró la aprobación gracias a la inclusión de tres modificaciones.

Luego de 15 audiencias y 738 oradores, las comisiones de Legislación General; Legislación Penal; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Acción Social y Salud Pública dieron dictamen al proyecto con la inclusión de tres variantes: la objeción de conciencia, la regulación especial para gestantes menores de 16 años y el establecimiento de Consejerías. También comprende los cambios pertinentes al Código Penal para la despenalización.

La objeción de conciencia

Una de las modificaciones incluidas en el proyecto contempla y garantiza el derecho a los médicos de negarse a practicar un aborto por razones o argumentos de carácter ético o religioso, lo que se conoce como objeción de conciencia.

Si bien primero se establece que “El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización”, acto seguido reconoce el derecho de objeción de conciencia bajo una única condición: manifestarlo con anterioridad. 

“El/la profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece”, señala el dictamen.

Como única salvedad a este derecho, se instaura que el/la profesional no podrá negarse a practicar un aborto cuando la mujer o persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable”.

El proyecto marca que cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción y queda prohibida la objeción de conciencia e ideario institucional.

Menores de edad

El consenso se logró también al incluir una especial regulación para las personas gestantes menores de 16 años estableciendo que la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado y con el acompañamiento de los padres o de un adulto que se encuentre a cargo.

Sin embargo sostiene que “debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído”, como premisa fundamental.

Consejerías

La tercera variante es la que se incorpora en el artículo 8 del proyecto que prevé que el establecimiento a donde asiste la persona gestante que solicite un aborto, brinde información adecuada, atención previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo de carácter médica, social y psicológica.

El objetivo es garantizar un espacio de escucha y contención integral y el acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los mismos.

Aclara el proyecto que dicha atención y acompañamiento deben basarse en los principios de autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, de manera que se garantice la autonomía en la toma de decisiones.

Si el establecimiento de salud no pudiese garantizarlo, la responsabilidad de brindar la información corresponde al profesional de la salud interviniente.

Cambios del Código Penal

El proyecto establece modificaciones al artículo 85 del Código Penal, respecto de las penas para quien causare un aborto sin consentimiento de la mujer e incorpora el artículo 85 bis, donde se establecen penas de "seis meses a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto"; aumentando las penas a cinco años si la mujer finalmente no pudo interrumpir el embarazo.

La nueva redacción del artículo 86 establecería: "No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional", y que, fuera de ese período, tampoco será punible en casos de violación, riesgo de vida o inviabilidad de vida extrauterina del feto. 

El cambio al artículo 88 penaliza a la mujer o persona gestante que "causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana 15" y no mediaren los supuestos del artículo 86.


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