¿Qué dice el nuevo Código Penal sobre el aborto?

El proyecto que se presentará antes de fin de mes a Mauricio Macri prevé modificaciones profundas al texto vigente. Conocé lo que dice sobre el aborto.

13 Ago 2018
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FOTO MENDOZA POST

En pocos días más, Mauricio Macri recibirá el texto del nuevo Código Penal, con las modificaciones que introdujo un equipo de especialistas, encabezado por el juez de cámara Mariano Borinsky.

En el nuevo ordenamiento habrá cuatro artículos en los que se trata el aborto y se establecen penas y sanciones para quien lo cometiera o lo provocara.

En el artículo 85 se establece que quien "causare un aborto será penado con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta a quince QUIINCE (15) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer".

También se penará con "prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximo de la pena se elevará a SEIS (6) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer".

En el artículo 86, se determina que se "impondrán las penas establecidas en el artículo 85 e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo".

Luego se enumeran los causales en los cuales el aborto "practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada" no será punible: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios y si el embarazo proviene de un abuso sexual.

Los abortos provocados mediante el uso de violencia tendrán las penas establecidas en el artículo 87, en el que se explicita que "se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años, al que con violencia causare un aborto sin haberse representado esa consecuencia, si el estado de embarazo de la mujer fuere notorio o le constare".

También se "impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años y, en su caso, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, al que causare un aborto por imprudencia, negligencia o por impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. El aborto imprudente causado a sí misma por la mujer embarazada no es punible".

Finalmente, en el artículo 88, se establece que se "impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años, a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer embarazada de causar su propio aborto no es punible".

De esta manera, el aborto continuará siendo punible, pero en el final de este artículo se agrega que "el juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad".


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