Concejales definirán hoy la destitución de Mazzone o la intervención del municipio

El Concejo Deliberante pasó a un cuarto intermedio de 24 horas para dilucidar el futuro político del polémico jefe comunal.

13 Ene 2015
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EN DEBATE. Los concejales de El Bordo decidieron pasar a un cuarto intermedio para hoy. FOTO LA GACETA

El Concejo Deliberante pasó ayer a un cuarto intermedio de 24 horas para dilucidar el futuro político del polémico jefe comunal. Definirá hoy el futuro político del intendente Juan Rosario Mazzone quien días atrás fue fotografiado con menores semidesnudas en una vivienda de su propiedad. Desde las 17 los ediles retomarán la sesión extraordinaria para elegir entre la destitución del jefe comunal o la intervención del municipio por parte del gobierno provincial.

Basándose en la autonomía que la Constitución Provincial concede a los municipios, los ediles Leonardo Martínez, Raúl Salva, Esteban Márquez, Jorge Cari y Osvaldo Herrera tendrán la responsabilidad de buscar la mejor solución para el municipio, que conduce un intendente investigado por presunta corrupción a menores y que además carga en sus espaldas un juicio político por inconductas en la función pública.

¿Qué pasa si lo destituyen?

Mazzone puede ser destituido por el voto mayoritario de los ediles teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 181 de la Carta Magna, que establece: “Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requiere los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante”.

Según consta en la Constitución, el intendente puede apelar ante la Corte de Justicia de la Provincia, la cual debe expedirse en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la entrada del caso, el que se examina libremente con el más amplio poder de revisión y recepción de pruebas.

En caso de que se apruebe la destitución, el presidente del Concejo Deliberante, Leonardo Martínez (Partido Frente Grande), será quien ocupe la vacante y un concejal suplente deberá asumir al Cuerpo.

La intervención

El Concejo Deliberante también cuenta con la posibilidad de solicitarle al gobierno provincial la intervención del municipio, amparándose en el artículo 179 de la Constitución, que señala la atribución de la Provincia para intervenir alguno o todos los Poderes de un municipio en diferentes tipos de casos:

“1) Acefalía total, para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades.

2) Para normalizar una situación de crisis o gravedad institucional.

3) Cuando no se cumpla con el pago de los servicios de empréstitos, si en más de un ejercicio resulta un déficit susceptible de comprometer su estabilidad financiera o no preste adecuadamente los servicios públicos locales.

4) Por las demás causales que prevea la Carta Orgánica Municipal y la Ley de Municipalidades.”

La decisión que tomen los ediles de El Bordo deberá ser elevada y tratada por el Poder Legislativo Provincial en los días posteriores. 

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