Utilizar Netflix, Spotify y Airbnb es más caro para los salteños desde febrero

El gobierno provincial empezará a cobrar un impuesto a plataformas extranjeras que brindan servicios por internet.

01 Feb 2019
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Por la implementación de un impuesto local, la utilización de plataformas digitales como Netflix, Spotify y Airbnb será más caro para los salteños desde hoy.

La medida contempla que las emisoras de tarjetas de crédito y débito actúen como agente de percepción del tributo.

Las decisión del gobierno salteño tiene un correlato en el plano nacional, con la entrada en vigencia a fines de junio pasado -en línea con la reforma tributaria de diciembre de 2017- del pago del 21% del IVA por parte de empresas que brindan servicios digitales, como Neflix, Spotify, iTunes y Tinder.

Entre los objetivos de la iniciativa que figura la necesidad de equiparar las condiciones del comercio tradicional con el digital modificando el hecho imponible del Impuesto a las Actividades Económicas incorporando el ejercicio del comercio electrónico al Código Fiscal.

De esta manera la Dirección General de Rentas de Salta comenzará a aplicar una alícuota del 3,6% del valor total del servicio, sin tener en cuenta el IVA (21%).

Cuando el proyecto ingresó a la Legislatura provincial, el Jefe de Gabinete, Fernando Yarade, aseguró a LA GACETA que la iniciativa “brinda equidad al comercio local” porque actualmente existen diversas actividades que tienen un vacío legal, sobre todo aquellas que se brindan a través de plataformas informáticas. “Hoy tenemos actividades que compiten deslealmente, en un marco de diferencias cómo por ejemplo en el alquiler de automóviles, viviendas o compras de diversos productos”, enfatizó.

Sobre la implementación del proyecto, el funcionario explicó que a partir de la sanción de la ley la tarjeta de crédito (agente de retención) gravará por un lado la actividad y un valor que se le cobrará a la plataforma informática por la comisión que logra como consecuencia de ese alquiler. Es decir, habrá dos sujetos pasibles de gravavilidad.

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Fernando Yarade
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