Orán: confirmaron una condena de diez años de prisión para un tío abusador

Los denunciantes fueron los padres de la menor víctima que tenía entre 7 y 9 años al momento de los hechos.

19 Feb 2019
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Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Rubén Eduardo Nallar y Eduardo Barrionuevo, rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa de G.A.O, y confirmaron la pena de diez años de prisión.

El hombre fue condenado por el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Raúl Fernando López a la pena de diez años de prisión efectiva, por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia.

Los jueces de Impugnación dijeron en su fallo que “el testimonio de la víctima constituyó un elemento incriminante de alto valor, toda vez que su relato en Cámara Gesell, si bien no da precisiones de todas las fechas en que fue ultrajada; resulta coherente y relata de manera pormenorizada las circunstancias de modo y lugar referidas al sometimiento sexual por parte del acusado”. Agregaron que el relato fue avalado por otras pruebas, tales como el informe dispositivo de toma de declaración; certificado médico de la víctima y las declaraciones testimoniales de los testigos, médicos y psicólogos.

Los dichos de la menor fueron calificados como veraces por el Tribunal de primera instancia, en el marco de una apreciación directa. Es decir, basó su decisión en las manifestaciones vertidas por la propia víctima y tomó en consideración, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, un gran cúmulo de prueba indiciaria, que avaló sus declaraciones y apuntaló la conclusión respecto a la condena del imputado, sostiene la sentencia.

Los magistrados de Impugnación estimaron en su resolución que “las probanzas de la causa no pueden ser consideradas aisladamente, sino valoradas en su conjunto, tratando de vincular armoniosamente sus distintos elementos de confrontación, conforme con las reglas de la sana crítica. Y en el presente caso, el juez de primera instancia, valoró las pruebas colectadas y dio razones acerca de cómo ellas con ellas se logra despejar el estado de duda para tener por demostrada la autoría de G.A.O en los hechos investigados”.

El tribunal de Alzada destacó que resulta aplicable la Convención sobre los Derechos del Niño que impone el deber de protegerlo contra toda forma de abuso físico o mental y que obliga a los Estados partes a dar efectividad a todos los derechos reconocidos por el tratado; y más específicamente a los tribunales, a atender el interés superior del niño en todas las medidas que los conciernan, ofreciéndole la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial que los afecte. Por todo ello, concluyeron que la sentencia contiene una fundamentación adecuada respecto de los hechos atribuidos al acusado; desestimaron el recurso de casación interpuesto por la defensa de G.A.O.,  y confirmaron la sentencia.

Los denunciantes fueron los padres de la menor víctima que tenía entre 7 y 9 años al momento de los hechos, ocurridos en circunstancias en las que sus progenitores salían a trabajar y la dejaban al cuidado de su abuelo paterno. El acusado es tío de la niña y convivía en el domicilio. La niña contó sobre los abusos sexuales a los que era sometida a dos mujeres de la Iglesia Evangélica a la que concurría.


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