La AFIP determinó el procedimiento de retenciones a las Ganancias sobre dividendos

Las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades deberán actuar como agentes de retención.

09 May 2019
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento que deben cumplir las entidades responsables de practicar las retenciones, correspondientes al impuesto a las Ganancias sobre los dividendos y las utilidades que deben tributar personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y a los beneficiarios del exterior.

Lo hizo a través de la resolución general 4.478/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que determinó que deberán actuar como agentes de retención las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades.

Precisó que las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión serán las encargadas de retener el impuesto en el momento del rescate o pago o distribución de las utilidades, cuando el monto estuviera integrado por los dividendos y utilidades comprendidos en la presente resolución.

Además, destacó que el importe a retener se determinará aplicando sobre los dividendos y utilidades las alícuotas que será del 7% si según el período fiscal en que se generen es del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019; y 13% a partir del 1 de enero de 2020.

En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas. (Télam)

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