Se oficializó el diferimiento del ajuste en las facturas de gas

El pago se hará en las boletas emitidas desde el 1 de diciembre.

04 Jul 2019
1

El gobierno nacional oficializó el diferimiento del pago del 22% en las facturas de consumo de gas natural por redes correspondientes al periodo entre el 1 de julio último y el 31 de octubre próximo, para el 2020.

Lo hizo a través de la resolución 359/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), publicada ayer en el Boletín Oficial.

La misma instruye: “a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes a aplicar un diferimiento de pago del 22% en las facturas emitidas a partir del 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019, por períodos regulares, como un beneficio de carácter excepcional, a los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluído por redes”.

La resolución aclaró también: “esta medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero en el referido período de facturación. El diferimiento descripto, será recuperado a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1 de diciembre de 2019 y por cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos”.

Asimismo indicó que los usuarios beneficiarios de esta medida podrán optar por no acogerse a este beneficio, manifestando esa circunstancia ante la prestadora del servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto adeudado. A efectos de la implementación de la medida en la factura, dentro del área en la que se detallan los conceptos facturados, a continuación del total de la liquidación correspondiente al período facturado, se deberá incorporar en línea separada y bajo la denominación “Diferimiento de pago Res SGE Nº 336/19 (*)”, el monto que resulte diferido en función de la medida; y como línea final, el monto total a pagar. El mismo esquema se aplicará en las facturas en las que se incluyan las cuotas de recupero del monto diferido.

Las facturas deberán incluir en el área de información al usuario, la siguiente leyenda en referencia a dicho concepto: “(*) Por Resolución SGE Nº 336/19, el monto total diferido se incluirá en las facturas de consumo que se emitan a partir del 1 de diciembre de 2019 y a sus respectivos vencimientos, en cinco cuotas mensuales”.

Para el caso de usuarios que soliciten la baja del servicio será exigible el total del monto diferido pendiente de recupero. (Télam)

Comentarios