Abuso sexual: apelan la prisión domiciliaria del exconcejal Ramón Rodríguez

Según la fiscal la medida se tomó para que no interceda en la investigación y para que no escape ni presione a la víctima ni testigos.

14 Ago 2019
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La fiscal penal de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual de Orán, María Soledad Filtrín, apeló la resolución del juez de Garantías 1, Francisco Oyarzú, mediante la cual el juez otorgó el arresto domiciliario al acusado Ramón Rodríguez, el pasado 31 de julio. La Fiscal pide que el acusado espere en prisión el juicio, cuyo requerimiento elevó el 6 de agosto pasado.

En su apelación, la Fiscal recordó que las piezas de convicción obrantes en el legajo de investigación permiten arribar a “un estado cercano a la verdad real sostenida desde la imputación, y a un debilitamiento de una eventual hipótesis de absolución”, al momento de llegar a juicio. Y máxime teniendo en cuenta que el 6 de agosto pasado se formuló el requerimiento a juicio.

En consecuencia, dijo Filtrín en su apelación, “no es suficiente argumento para hacer lugar a la medida pedida por la defensa (en alusión a la prisión domiciliaria), que no exista peligro de fuga o de entorpecimiento para la causa por parte del imputado, toda vez que no debe perderse de vista que el delito que se le atribuye a Rodríguez, es grave: abuso sexual con acceso carnal agravado por el número de participantes”, que prevé una pena mínima de ocho años de prisión.

En la misma apelación, la Fiscal advirtió que Rodríguez podría eludir el accionar de la justicia o trasponer las fronteras, (dada la cercanía con Bolivia). Y alertó que el imputado podría entorpecer la causa a través del ejercicio de presión a la víctima y sus allegados; más aun teniendo en cuenta la función pública que ejercía antes del proceso, ya que fue concejal. De hecho, como no detenta ese cargo, la falta de arraigo laboral acrecienta el peligro de fuga.

El mismo entorpecimiento podría ocurrir si frustrara medios de pruebas ante la posible influencia en la victima y los testigos. La Fiscal también mencionó que el juez “no impuso al acusado la obligación de abstenerse de ejercer hechos de violencia por sí o por terceros, mediante el empleo de medios digitales, telefónicos y otros”.

Entre otros argumentos y tras citar abundante jurisprudencia que avala su pedido, la Fiscal destacó la contradicción en la que incurrió el magistrado cuando expresó que “no existe peligro de entorpecimiento ni de fuga” y luego agregar que: “es posible neutralizar un potencial peligro de fuga con la medida que aquí se despacha”.

Y también, consideró que los recaudos adoptados por el juez, no resultan efectivos porque dispuso una consigna policial fija tendiente a reforzar una debilidad que pueda derivarse de una tobillera electrónica ante una falla de conectividad, ya que es sabido que el personal policial en la ciudad es escaso y hay antecedentes que confirman que es imposible materialmente abarcar los servicios de custodia de manera efectiva y eficaz.

En ese sentido, Filtrín recordó que así sucedió en la causa contra Víctor Andrés Areco, acusado de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma y abuso sexual reiterado en concurso real, que fue tramitada por el mismo juez y quien también benefició al acusado con arresto domiciliario. Ese arresto domiciliario también fue apelado por la fiscal Filtrín, a quien dio la razón el Tribunal de Impugnación, que decidió revocar la domiciliaria de Areco. Sin embargo, Areco sigue prófugo.

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