Conocé la versión de Saeta sobre las irregularidades millonarias

La Auditoría dio a conocer que las empresas cobran de más desde 2005.

30 Ago 2019
3

El informe definitivo de la Auditoría General de la provincia sobre Saeta reveló que el Estado le paga de más a las empresas, al no tener en cuenta índices, como el de eficacia, creado para incentivar a las prestatarias a dar un mejor servicio.

Durante los primeros meses de este 2019, las autoridades de Saeta enviaron notas, tratando de explicar la forma en que el organismo actúa.

Las respuestas, lejos de refutar las observaciones de la auditoría, confirman las irregularidades y falencias, con una particularidad: argumentan que esos problemas fueron “heredados” y arrancaron casi con la creación de Saeta, en 2005, durante la gestión de Juan Carlos Romero.

Observación 1: SAETA no elaboró ni aplicó, según lo exigido por normas contractuales, los “Indicadores de Calidad” ni, por consiguiente, el “Índice de Calidad”, que debería usarse para la correcta determinación del “Precio de la contraprestación” mensual a abonar a cada una de las empresas prestadoras del servicio.

Respuesta de Saeta: “Las observaciones del informe provisorio remitido resultan reales, y ello es así por cuanto la aplicación de los índices descriptos en los Convenios celebrados en el año 2005 (respecto al pago de kilómetro) ha devenido obsoletos y como consecuencia de ello de imposible aplicación; es por ello que no fue ratificado oportunamente en las sucesivas adendas suscriptas entre SAETA y las empresas sub concesionarias. Sin perjuicio de ello, resulta necesario destacar que previa verificación, monitoreo y observación, el monto a liquidar por SAETA tiene como base los kilómetros efectivamente recorridos.”

Los auditores no se quedan conformes con la respuesta. En el informe retrucan que lo ‘acordado’ en las adendas “equivale a dejar sin efecto el principio rector básico” de Saeta. “Se desconocen los conceptos abarcados o incluidos en tales pagos (cuánto corresponde a costo, cuánto a tributos, cuánto a rentabilidad)”, se indica en el informe. Y se acota que proceder de esa manera “Equivale a volver a una situación real de contratación literalmente idéntica a la que regía previo a la modificación de la legislación, creación de SAETA y concreción de los contratos de concesión, es decir, previo al año 2005”.

La empresa argumenta: “En las reuniones para reglamentar el indicador de frecuencias las empresas exigían condiciones de “Tráfico libre” para cumplir con las frecuencias (esto es sin injerencias vehiculares, como embotellamientos y/o desvíos por reparaciones de calles, etc.). Obviamente esa exigencia de tráfico libre era de imposible cumplimiento (aun hoy lo es como es de público conocimiento lo caótico del tránsito en la ciudad). A esto se sumaba que la potencial sanción sería trasladada por las empresas a los choferes con lo cual se entraba en un conflicto gremial".

Lo más llamativo, para los auditores, de esa respuesta, es que Saeta reconoce que actúa de una manera que no se ajusta a la normativa de aplicación, intentando justificar ello en que “la aplicación de los índices descriptos en los Convenio celebrados en el año 2005 (respecto al pago de kilómetro) ha devenido obsoletos y como consecuencia de ello de imposible aplicación”.  

El problema, además, es que las autoridades de Saeta no fundamentan la supuesta obsolescencia que arguye, no menciona a partir de cuándo pudo haberse producido, sus posibles causas, ni tampoco que se hubiese intentado aplicar medida alguna en su reemplazo, o que ello fuese motivo para la revisión de los Convenios. “Nada: sencillamente se incumple la normativa y así se continúa, todo a ojos vistas”, sentencia el informe.

Sobre la observación de la no reglamentación del Índice de calidad, Saeta respondió que en el convenio firmado el 20 de julio de 2005 se había establecido que había un plazo de 90 días para reglamentarlo, pero nunca se hizo.  Y como el período auditado es 2014, las autoridades se excusan diciendo que debieron haberlo hecho antes, otras autoridades.

“Del cotejo de la documentación obrante, surge que no se realizó la pertinente reglamentación en el año 2005 (vencimiento del plazo de 90 días para regular la aplicación del índice de calidad desde la firma del convenio original – 20/07/2005), por lo que la aplicación del índice de calidad devino en inaplicable. La Adenda del 30/11/2.007 remite en la parte aplicativa al Convenio Original (2005). Las partes nunca concretaron la reglamentación del citado índice. Es decir al no estar reglamentado quedó obsoleto.

Aquí cabe resaltar que la Gestión Auditada (2014) es varios años posteriores al vencimiento del plazo para la reglamentación del Índice de Calidad, y reitero aquí que mi persona no ha tomado intervención alguna tanto en la redacción, en la formación del acto menos aún se obligó a implementar una reglamentación. Como consecuencia de ello, me permito destacar que –a mi entender– habría un acuerdo tácito entre las partes, en las gestiones anteriores, sobre la inaplicabilidad del Índice devenido en obsoleto. Por lo que la Gestión del 2014 solo respetó lo que venía acordado de gestiones anteriores. Esto es un tema heredado, consentido en el tiempo por gestiones anteriores y de ninguna manera generado por la Gestión del año 2014”, es parte de la respuesta enviada por Saeta.

Su máxima autoridad, después acota que “por consultas realizadas a representantes de gestiones anteriores se le expresó que el índice resultó de imposible reglamentación por múltiples problemas que se presentaban en la práctica, entre los que cabe destacar":

1.“En las reuniones para reglamentar el indicador de frecuencias las empresas exigían condiciones de “Tráfico libre” para cumplir con las frecuencias (esto es sin injerencias vehiculares, como embotellamientos y/o desvíos por reparaciones de calles, etc.). Obviamente esa exigencia de tráfico libre era de imposible cumplimiento (aun hoy lo es como es de público conocimiento lo caótico del tránsito en la ciudad). A esto se sumaba que la potencial sanción sería trasladada por las empresas a los choferes con lo cual se entraba en un conflicto gremial. Otro ejemplo otorgado son los indicadores de higiene o de niveles de emisión de humo o de ruidos donde también hubo planteos tales como que el nivel de higiene depende de las arterias por las que circulan las distintas líneas, es decir hay líneas con diferentes porcentajes de caminos de tierra y de asfalto, con lo que obviamente aquella que circula en tierra tiene un nivel de limpieza menor, entonces también se pedían condiciones iguales comparables que en la práctica resultaban muy difíciles de establecer (por ejemplo todos los circuitos por donde se presta el servicio asuma SAETA el compromiso de asfaltarlos).

El segundo argumento es llamativo: la autoridad de Saeta señala que un índice de calidad demandaría ser elaborado por una entidad objetiva y que, como Saeta no puede ser objetiva, y no hay otro organismo dedicado al tema, no se puede hacer.

Esta respuesta, para los auditores, contiene aseveraciones que no se condicen con la realidad fáctica y jurídica documentada, tornándose, en consecuencia, carente de fundamentos válidos.

“En efecto, refiriéndose al Índice de Calidad, en la mencionada respuesta -formulada a título de ‘aclaraciones’-, se manifiesta que “Las partes nunca concretaron la reglamentación del citado índice. Es decir al no estar reglamentado quedó obsoleto… Tamaña aseveración equivale a desconocer la existencia de la adenda de fecha 30-11-2007, sus-cripta con todas y cada una de las empresas subconcesionarias prestadoras del servicio”, dice el informe.

Las autoridades no salen de esa argumentación: la situación es heredada, como si eso justificara que algo se siguiera haciendo mal.

La verdadera respuesta debe llegar, ahora, de las actuales autoridades, en este año 2019: después de 15 de pagar, de más, a las empresas. Quizá se deba esperar al próximo gobierno.




Comentarios