La Justicia en Córdoba garantiza el aborto no punible

Luego de un fallo del Tribunal Superior Córdoba en donde rechazaron un recurso de amparo, se estableció que sea aplicado en sus hospitales provinciales. En caso de violación no será necesaria la denuncia judicial, sino la declaración jurada de la persona gestante.

25 Sep 2019
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IMAGEN ILUSTRATIVA DE DIARIO POPULAR

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso extraordinario federal propuesto por la asociación civil Portal de Belén, que planteaba examinar la constitucionalidad de la resolución de la cartera sanitaria local sobre el protocolo del aborto no punible en los casos previstos por la ley.

Los vocales del TSJ, Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana Chiapero, señalaron este martes que esa entidad no cumplió con los requisitos formales que regulan la admisibilidad de un recurso de tal trascendencia.

 “A partir de hoy (por ayer), la aplicación de la ‘Guía de aborto no punible’ está garantizada”, señaló, en diálogo con La Voz, el ministro de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna. “El sistema de salud de la provincia de Córdoba está en condiciones de garantizar el acceso a la salud de las mujeres que así lo soliciten, en cumplimiento del artículo 86 del Código Penal (CP) y del fallo de la Corte Suprema de Justicia”, añadió.

Según el CP, el aborto no es punible cuando se practica para evitar una situación de peligro para la vida o la salud de la persona gestante y en los casos de embarazos a raíz de violaciones, con independencia de la capacidad mental de la víctima.

De acuerdo con lo establecido por la guía, el acceso al aborto no punible puede ser solicitado en cualquier centro de salud público. De ser necesario, el establecimiento puede derivar a uno de mayor complejidad o a cualquier otro de la red del sistema público, pero siempre debe garantizar la práctica para que se efectúe en las condiciones de seguridad recomendadas por consensos internacionales.

La legislación argentina permite interrumpir la gestación sin consecuencias penales cuando deviene de una violación, cuando pone en riesgo la salud o vida de la madre o ante la inviabilidad de supervivencia del feto fuera del útero, pero esa entidad considera que el aborto es punible en todos los casos.

En caso de violación, destacó Fortuna, no es necesaria la denuncia judicial, sino la declaración jurada de la persona gestante. “La declaración jurada hace innecesaria la participación de la Justicia. Es un derecho de la mujer que es receptado y documentado dentro del sistema de salud, como corresponde”, afirmó el ministro. En caso de que la persona gestante sea menor de edad, la declaración jurada debe ser firmada por la persona a cargo.

Fuente: Clarín y La Voz

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