¿Las trabajadoras de casas particulares deben cobrar el bono de 5 mil?

El decreto especifica quiénes son los sectores obligados a pagar el bono no remunerativo para los trabajadores del sector privado, que debe abonarse con los salarios de octubre.

03 Oct 2019
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Las empleadas de casas particulares quedaron afuera del bono de $5.000, establecido a través de un decreto presidencial, en el que se especificó a quién le correspondía una recomposición salarial de 5 mil pesos en octubre de carácter obligatorio, no remunerativo y a cuenta de futuras paritarias.

Ana Díaz de la Agrupación Juntas Podemos Lograrlo, que nuclea a las trabajadoras de casas particulares expresó a Nuevo Diario: “Al leer el decreto que establecía a quiénes les correspondía el cobro del bono excepcional de 5 mil pesos y que nos excluía,  no nos sorprendió para nada porque estamos afuera desde hace varios años, tanto nuestro sector, como los de los peones rurales”.

El Gobierno Nacional confirmó que los empleados privados recibirán una recomposición salarial de 5 mil pesos en octubre de carácter obligatorio, no remunerativo y a cuenta de futuras paritarias, no obstante, se conoció que quedaron excluidas esta empleadas de casas particulares.

Díaz enfatizó: “Entendemos que se debe a que recibimos la asignación universal por hijo y ellos (el gobierno) aducen que recibimos bonos extraordinarios por esto, pero no saben que muchas de nosotras somos personas mayores que no percibimos este beneficio, entonces no recibimos nada a pesar de que somos del sector privado, y se supone nos correspondería”.

El decreto

Mauricio Macri estableció en el decreto 665/2019 "una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de $ 5.000, la cual se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva".

La norma especifica que "la suma referida en el artículo 1° del presente se compensará en las próximas revisiones salariales. Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente".

El decreto excluye del pago de esta remuneración a "los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la CABA, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable".

También se encuentran excluidos del decreto "los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes".

En los considerandos de la norma, el Poder Ejecutivo remarca que la medida se toma debido a "que son de público conocimiento los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso y que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor".

Los detalles más importantes

- Establécese una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.

- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

- La suma referida en el artículo 1° del presente se compensará en las próximas revisiones salariales. Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.

- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.

- También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.


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