Las claves del proyecto que propone que los alquileres se actualicen anualmente

Según los diputados, las modificaciones consensuadas brinda más previsibilidad a los dueños y a los inquilinos.

08 Nov 2019
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Una iniciativa que brinda más derechos y previsibilidad tanto para propietarios de viviendas como para los inquilinos. Así se lo define en la Cámara de Diputados al proyecto consensuado que promueve modificaciones a la Ley de Alquileres y que sería tratado en la sesión del 20 de este mes. La iniciativa contempla la extensión del contrato a tres años, una actualización anual de ese acuerdo basado en un promedio del aumento de salarios e inflación, y un nuevo sistema de garantías, entre otros cambios. 

El acuerdo entre el oficialismo y la oposición fue plasmado en la comisión de Legislación General, que conduce el macrista Daniel Lipovetzky, en una reunión plenaria que contó con la participación de representantes de la Cámara Inmobiliaria y de inquilinos, y el secretario de Vivienda, Ivan Kerr. Aquí, algunas disposiciones:

Duración del contrato

Actual: El plazo mínimo es de dos años.

Dictamen: mínimo de tres años.

Actualización del valor del alquiler

Actual: no se permite la indexación, aunque los aumentos se pactan por lo general teniendo en cuenta la inflación, pero sin un parámetro generalizado, y cada seis meses.

Dictamen: el alquiler se actualizará anualmente según una fórmula mixta oficial, que se compondrá en partes iguales por inflación y por índice de salarios.

Rescisión del contrato por parte del inquilino

Actual: si el inquilino desea irse anticipadamente, sin importar cuándo, debe pagar una indemnización al propietario.

Dictamen: si el inquilino desea irse anticipadamente y lo hace hasta tres meses antes de finalizar el contrato, no pagará indemnización.

Garantía

Actual: otro inmueble; para acceder a la vivienda, el inquilino debe presentar como garante a un tercero propietario.

Dictamen: se crea un abanico de posibles garantías: además de otro inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal del inquilino (recibo de sueldo, al que puede sumarse el del o la cónyuge, o certificado de ingresos).

Comisión inmobiliaria

Actual: la paga el inquilino, o bien el inquilino y el propietario.

Dictamen: el proyecto no establece nada al respecto. Este punto quedará sujeto a las leyes provinciales.

Juicios por desalojo

Actual: hay procedimientos judiciales ordinarios de desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato que suelen ser lentos, salvo provincias que los abreviaron.

Dictamen: deberá sustanciarse por el proceso más expeditivo que tenga cada provincia, no por el proceso ordinario, que suele ser lento.

Depósito

Actual: hay inmobiliarias que exigen dos meses de alquiler.

Dictamen: será solamente un mes de depósito como máximo y el monto no podrá ser mayor equivalente al primer mes de alquiler.

Expensas

-Actual: se estila que las ordinarias las paga el inquilino y las extraordinarias, el propietario. Aunque hay contratos que establecen que ambas corren por cuenta del inquilino.

-Dictamen: las ordinarias las paga el inquilino y las extraordinarias, el propietario, y si hubiera algún gasto extraordinario que el consorcio incluya dentro de las ordinarias, también deberá correr por cuenta del propietario. Por ejemplo: el consorcio decide pintar el edificio y no cuenta ese gasto como extraordinario: deberá afrontarlo el propietario, no el inquilino.

Otras disposiciones

Los inquilinos podrán interrumpir el contrato y abandonar la vivienda en forma anticipada sin pagar indemnización, si cumplen con un mínimo tres meses de aviso previo.

El proyecto obliga a que la totalidad de los contratos sean inscriptos ante la AFIP, para evitar la evasión impositiva y posibles abusos por fuera de la formalidad legal.

Además, se agregó un artículo que establece que en caso de que un tercero medie en la relación contractual de alquiler, los únicos agentes reconocidos legalmente por sus incumbencias profesionales sean los corredores matriculados.

Informe del Indec

Un 6,8% de los hogares, hechos con materiales de calidad insuficiente

En su informe sobre condiciones de vida, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) reportó ayer que el 6,8% de los casi 9 millones de hogares encuestados está construido con materiales de calidad insuficiente y en ellos habita 8,9% de las 28,3 millones de personas que conforman los 31 conglomerados urbanos. “Al primer semestre, 80,7% de los hogares y 76,6% de las personas habitan en viviendas cuyos materiales poseen calidad suficiente”, señaló el informe. Precisó que 2,4% de los hogares registran “hacinamiento crítico” con más de tres personas por cuarto”, situación que involucra a 1,3 millón de personas. Según el régimen de tenencia de la vivienda, el Indec precisó que 18,4% de los ocupantes son inquilinos, 64,2% son propietarios de la vivienda y del terreno y 6,4% son propietarios de la vivienda pero no del terreno.

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