Elecciones Generales en Salta: te respondemos las preguntas más frecuentes

¿Tenés dudas sobre la votación? Acá están las respuestas.

08 Nov 2019
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IMAGEN LA GACETA

"¿Se puede votar si no lo hice en las PASO? ¿Qué pasa si estoy a más de 100 kilómetros del lugar de votación? ¿Dónde realizo una denuncia por irregularidades en los comicios?", estas son algunas de las preguntas frecuentes que se hacen los ciudadanos el día de la elección general.

A continuación, te acercamos algunas respuestas:

¿Es obligatorio votar en las elecciones generales?

Sí, las elecciones generales son de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón. En caso de no asistir el día de la elección, la inasistencia debe justificarse por: enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica.

El domingo deberás ir a la comisaría más cercana a justificar tu no emisión de voto. Con ese certificado, tenés un plazo de 60 días de celebrada la elección para presentar los certificados ante el Tribunal Electoral de la provincia.

Si no se votó en las PASO, ¿se puede votar en las generales del domingo?

Sí. Si figura en el padrón electoral y no votó en las PASO, todos los ciudadanos de Salta tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 10 de noviembre.

¿Se puede votar con una constancia de DNI en trámite?

No. No se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. Para votar se debe contar con un DNI o DNI tarjeta, misma edición que la que figura en el padrón, o bien, posterior.

¿En qué casos hay excepciones de asistir a votar?

Si el día de los comicios el elector está a más de 100 kilómetros de distancia del lugar donde vota, si está enfermo o imposibilitado por fuerza mayor de concurrir, si es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y no puede votar por razones relacionadas al cumplimiento de funciones, si es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a su oficina.

¿Qué debe hacer si está a más de 100 kilómetro de su lugar de votación?

Se debe concurrir con DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Luego presentar el certificado, dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que  corresponde.

(Se recuerda que en las elecciones nacionales se justifica la no emisión de voto a personas que se encuentren a 500km de distancia de su lugar de voto)

¿Qué se debe hacer si observa alguna falta o irregularidad?

Siempre informar al Presidente de Mesa, o bien, hacer la denuncia en el Tribunal Electoral.

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