Un salteño tiene prohibido ir a la Bombonera por no pagar la cuota alimentaria

Lo decidió la Justicia debido a que el hombre no cumple con el pago de alimentos para sus dos hijos pero asiste a ver los partidos de fútbol de Boca.

04 Dic 2019
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imagen ilustrativa. Foto La Nación

Un hincha de Boca Juniors no podrá concurrir a La Bombonera a presenciar espectáculos futbolísticos hasta tanto acredite el cumplimiento completo de la cuota alimentaria a sus dos hijos, por una resolución de la Defensoría Oficial 5 de Salta, a cargo de Sylvina Carrer.

“Vamos a seguir adelante con este caso y vamos a hacer todo lo que sea necesario para que estos niños reciban la asistencia económica que les corresponde”, explicó Carrer a la agencia Télam, al tiempo que no descartó llegar a la justicia penal en caso de proseguir con el incumplimiento.

Carrer dispuso que a Hugo Suárez se le prohíba el ingreso al Club Boca Juniors, a presenciar espectáculos futbolísticos”, hasta tanto “acredite en autos el cumplimiento completo de sus débitos alimentarios”.

Así lo publicó la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su boletín 5730, donde constan las resoluciones del 28 de noviembre último.

“El caso comenzó cuando una mujer se acercó a la Defensoría a reclamar por la deuda alimentaria que mantenía el padre de sus dos hijos”, detalló Carrer, quien agregó que el hombre “venía cumpliendo en forma irregular”, ya que pagaba “la mitad de la cuota” que había sido fijada por sentencia judicial.

A partir de allí, el equipo de la Defensoría comenzó a buscar de qué manera hacer que Suárez cumpla con su obligación, pero fue difícil, ya que no contaba con un trabajo estable ni con propiedades.

En este marco, “descubrimos que era fanático de Boca, que concurría a la cancha y que había comprado entradas para ir a ver el espectáculo de una cantante chilena en Buenos Aires”, explicó la defensora oficial, quien detalló que la madre “realmente necesita que el padre cumpla con su obligación”.

Carrer agregó que encontraron disposiciones como estas en otras jurisdicciones del país, en circunstancias parecidas, por lo que decidió utilizar la figura incorporada en el artículo 553 del Código Civil, que dice que el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria “medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.

“Empezamos a buscar de qué manera ingeniosa podíamos obligar al deudor que cumpla con su obligación y se nos ocurrió esto”, detalló la funcionaria judicial, quien reveló que en primera instancia obtuvo por parte del juez interviniente una decisión adversa, pero al insistir en una segunda oportunidad se hizo lugar a la medida.

Luego, precisó que, si bien se trata de una resolución de fines de septiembre, recién hacia fines de noviembre se pudieron librar los oficios correspondientes a la AFA, a Torneos y Competencias y al Luna Park.

“Hasta ahora no obtuvimos ningún tipo de respuesta del deudor, pero vamos a seguir adelante con este reclamo”, agregó la defensora, quien insistió en que si es necesario se llegará a la justicia penal para reclamar la asistencia que le corresponde a estos niños. (Télam)

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