Se viene el aguinaldo y también Ganancias, ¿cómo calcularlos?

Cómo calcular la retención del impuesto nacional y cómo se presentará el año fiscal 2020 para los contribuyentes.

14 Dic 2019
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Los empleados en relación de dependencia esperan una fecha crucial para sus finanzas personales: el miércoles 18. Ese día, de acuerdo con las disposiciones vigentes, los empleadores deben efectuar el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). Pero, antes de disponer de la totalidad del medio aguinaldo, una gran parte de los asalariados se topa con una suerte de “socio”: el fisco.

El impuesto a las Ganancias asoma otra vez. La forma de cálculo de la retención del impuesto, con respecto al aguinaldo, se establece de la siguiente manera, indica a LA GACETA el tributarista Octavio Concilio: la base de ese impuesto se adicionará proporcionalmente una doceava parte (8,33%) de las remuneraciones mensuales para estimar la retención. Por ende, “al trabajador le van reteniendo impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo de junio y diciembre proporcionalmente en cada mes del año”, observa el experto.

Para aclarar las dudas con respecto a la imposición de Ganancias sobre el aguinaldo, Concilio expone algunas consultas frecuentes que serán de utilidad tanto para los empleadores como para los empleados:

¿Se paga Ganancias sobre el aguinaldo?

• Sí, el impuesto se va ingresando proporcionalmente durante cada mes del año. Por lo tanto, no existe ninguna desgravación con respecto a las cuotas del aguinaldo de junio y de diciembre, sino que se va ingresando 1/12 parte del SAC por cada mes.

• ¿Cualquier empleado deberá pagar Ganancias sobre el aguinaldo?

• No, sólo aquellos que superen el mínimo no imponible para este 2019. Por ejemplo, un empleado soltero pagará Ganancias cuando supere en promedio los $ 45.962 sueldos netos mensuales. En el caso de un contribuyente que pueda deducir a su cónyuge y dos hijos a partir de $ 60.801 netos mensuales.

Si supero el mínimo ¿cuánto debo pagar de impuesto anual?

• Para calcular la retención anual, debe sumarse todas las remuneraciones netas percibidas anuales (incluidas aguinaldo) y luego detraerse las deducciones generales y personales informadas en el formulario F 572-Web por el empleado en el servicio SiRADIG de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con clave fiscal nivel seguridad 2. A esa base, el empleador le aplicará la escala del impuesto que oscila entre el 5% y el 35%.

Lo que viene

El tributarista señala que a partir del período fiscal 2020, se incrementarán el mínimo no sujeto a retención y la escala de tramos y alícuotas, determinante para el cálculo de Ganancias a los empleados y jubilados. Esto corresponde a la actualización automática prevista en la Ley, aplicable desde 2018 en el que se actualiza el monto de las deducciones personales (ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial) y de la escala del artículo 90. “El coeficiente de actualización surge de comparar la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente a octubre de 2019, con relación a igual mes de 2018”, apunta.

En caso que el recién asumido gobierno nacional no realice una reforma que modifique la norma de actualización, la variación calculada sería del 44,27% de incremento con respecto al mínimo no imponible vigente a diciembre de 2018, sostiene el consultor. Es importante aclarar, que el efecto de la actualización sobre el mínimo vigente actual (el mes en curso), no incrementará en un 44,27%, sino que será de un 20,23%. Esto es por el efecto del decreto 561-2019 de agosto pasado, cuando el Ejecutivo decidió incrementar el mínimo en un 20% que “adelantó” la corrección que por ley debería ocurrir recién en enero, acota Concilio. Es decir, que el efecto de actualización del mínimo de enero próximo será un 20,23 % respecto del mínimo de este mes.

Deducciones personales para el período fiscal 2020

- En concepto de ganancia no imponible, la suma asciende a $ 123.854, siempre que las personas sean residentes en el país.

- En el caso de las cargas de familia, se aplicará siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 123.854 cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto. Por cónyuge el valor será de $ 115.465 anuales.  Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo se deducirán $ 58.229 anuales. En el caso de que lo deduzcan ambos padres podrán deducir cada uno el 50% de la carga.

- En concepto de deducción especial anual incrementada (empleados y jubilados), la suma será de $ 594.501.

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