Diputados fueron a la Justicia por la inmunidad de los ministros salteños

Carlos Zapata y Julio Moreno presentaron una acción popular de inconstitucionalidad contra un artículo de la ley de Ministerios aprobada en diciembre.

08 Ene 2020
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Fotomontaje La Gaceta

Luego de no ser escuchados en el palacio legislativo, los diputados Carlos Zapata y Julio Moreno presentaron la acción popular de inconstitucionalidad contra el artículo 17 de la Ley Provincial 8.171 (Ley de Ministerio), aprobada en diciembre.

En el texto presentado, los legisladores sostienen que el artículo 17 de la Ley 8.171 no es constitucional al pretender que “mientras duren en sus funciones, los Ministros y el Secretario General de la Gobernación gozan de las mismas inmunidades que los legisladores provinciales”.

Para argumentar su postura, los legisladores recurrieron a la Constitución de la Provincial y reconocieron dos inmunidades a los legisladores: La inmunidad de opinión (art. 120) y la inmunidad de arresto (art. 121) y  hace extensiva tales inmunidades al Gobernador y Vicegobernador (art. 143), a los jueces (art. 161), a los jueces de paz (art.163), a los fiscales, defensores y asesores de incapaces (art. 165), a los integrantes de la Auditoría General de la Provincia (art. 169), al intendente, concejales y convencionales municipales (art. 180) y a los convencionales constituyentes (art. 185).

Por su defecto sostienen que la Constitución Salteña no otorga inmunidades a los Ministros. En efecto, los artículos 147  y 148 de la Constitución de la Provincial referidos a esta categoría de funcionarios nada dice sobre inmunidades. Solo establecen cuáles son sus funciones,  los requisitos de designación y que tienen iguales incompatibilidades que los legisladores.

“Por tales razones, el artículo 17 de la Ley 8.171 es inconstitucional, por cuánto los funcionarios en nuestro sistema republicano de gobierno al que adhiere Salta (artículo 1° de la Constitución de la Provincia),  tienen privilegios o inmunidades solamente en los casos que la Constitución las reconoce de modo expreso”, concluye la acción.

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