Causa Alperovich: planteo contra la senadora Mirkin en el Senado

14 Ene 2020
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Beatriz Mirkin, en una sesión junto a José Alperovich.

El abogado penalista Gustavo Morales sumó, en nombre propio, un planteo relativo al caso “Alperovich”. En esta ocasión, dirigido a la compañera de bancada del senador en uso de licencia, Beatriz Mirkin, quien era jefa de la denunciante en la Cámara Alta.

El escrito, si bien fue elevado ante el fuero penal, también tiene posibles implicancias políticas. Según Morales, corresponde que se ponga en conocimiento de su denuncia a la Presidencia del Senado, a cargo de la vicepresidenta Cristina Kirchner, respecto del “presunto comportamiento delictivo de Mirkin”.

El letrado solicitó la apertura de una investigación jurisdiccional a la ex funcionaria alperovichista por el presunto delito de encubrimiento agravado. Según Morales, hubo al menos dos hechos a través de los cuales la senadora habría tomado conocimiento directo de los supuestos ataques de José Alperovich hacia su sobrina.

El primero, indicó el abogado, se produjo el 23 de mayo pasado, en un café de esta ciudad. Allí, afirma, la joven le habría relatado a Mirkin lo que ocurría, pero esta “deliberadamente” habría omitido llevar adelante las acciones debidas, como notificar a las autoridades del Senado y disponer medidas de protección en favor de la denunciante. “La respuesta de Mirkin fue que aguante hasta el final de las elecciones”, aseguró Morales.

El segundo episodio, siempre según el penalista, tuvo lugar el en las “recorridas políticas” que llevaba a cabo Alperovich. “El 21 de junio de 2018, ella (por Mirkin) ve cuando Alperovich le toca las piernas a su sobrina”, afirmó el letrado a LA GACETA.

El abogado solicitó que la cuestión sea declarada asunto de feria. Además, pidió el apartamiento de los fiscales que intervienen en el receso estival, Adriana Reinoso Cuello (de Instrucción) y Carlos Sale (de Cámara), por considerar que son “dependientes” de los “sujetos involucrados” en las denuncias.

Morales pidió la intervención del Senado en el caso, consignando el artículo 66 de la Constitución Nacional. “Cada Cámara (...) podrá con dos tercios de votos corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno”, expresa la norma constitucional.

Mecanismo interno

El Protocolo para la Prevención e Intervención en Situaciones de Violencia Laboral del Senado también da pautas a los senadores y funcionarios con empleados bajo su órbita. “La autoridad jerárquica del área que haya sido notificada fehacientemente de la existencia de hechos de violencia laboral es responsable por las actuaciones del personal a su cargo, salvo que acredite que tomó una decisión inmediata y apropiada para corregir la situación”, señala el artículo 8°. Y agrega: “es responsable por los actos de violencia laboral por parte de personas que no estuvieran a su cargo hacia personas que sí lo estén, cuando la violencia laboral se cometiera en ocasión de sus funciones y siempre que esté notificado fehacientemente de tales hechos, salvo que acredite que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación”.

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