Salta: revocaron el sobreseimiento a un automovilista, por traficar cigarrillos ilegales

Un juez lo había sobreseído, por encubrimiento agravado, la fiscalía logró revertir el fallo ante un tribunal revisor, que reconoció la extralimitación del magistrado de grado.

27 Feb 2020
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El juez de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta Ernesto Solá revocó el sobreseimiento dictado por un juez revisor en una audiencia de control de la acusación celebrada el 19 de diciembre de 2019 por un hecho de encubrimiento de contrabando.

En esa oportunidad, el fiscal general Francisco Snopek solicitaba el pase a juicio de un automovilista, a quien el 8 de noviembre pasado se lo descubrió con 200 gruesas de cigarrillos de circulación ilegal en el baúl del automóvil que conducía desde Metán a la provincia de Tucumán.

Al llegar al control ubicado en la localidad de El Naranjo, sobre ruta 34, efectivos de Gendarmería Nacional realizaron el control de la documentación del vehículo, como así también le solicitaron al conductor, quien viajaba con un acompañante y dos menores de edad, que abriera el baúl del rodado. Al hacerlo, los uniformados advirtieron a simple vista la existencia de las gruesas de cigarrillos, valuadas en 230 mil pesos, por lo que realizaron una requisa más profunda e iniciaron los trámites de rigor por el presunto delito de encubrimiento agravado, según lo dispuesto por la fiscalía.

En la audiencia de control de acusación, sin embargo y ante un planteo de la defensa oficial de sobreseimiento en base a que no existieron motivos para la requisa por parte de los gendarmes, el juez hizo lugar al pedido y sobreseyó al acusado por los argumentos esgrimidos por su defensor, Nicolás Escandar, en especial por lo que le habría dicho el personal preventor.

Para el fiscal, el juez resolvió una cuestión propia del juicio, con lo cual violó el artículo 279 del Código Procesal Penal Federal, norma que advierte que, en las audiencias de control de acusación como este caso, el juez debe evitar que se discutan cuestiones que son propias del juicio oral. Asimismo, resaltó que al declarar la nulidad del procedimiento y sobreseer al conductor, se menoscabó la facultad del Ministerio Público Fiscal de acusar y, por ende, se alteró el equilibrio de las partes al dictar una decisión sin que siquiera se haya ofrecido prueba, ello sin tener conocimientos respecto de los motivos de la requisa, información que surgiría de las declaraciones testimoniales a rendir en juicio.

En queja

En una segunda decisión, el mismo juez rechazó los agravios de la fiscalía, resolución en la que realizó un examen de fundabilidad respecto a la decisión que él mismo adoptó, lo que motivó que el fiscal general Eduardo Villalba acudiera en queja a la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones.

En tal sentido, Villalba sostuvo primero que la función del juez se ajusta “únicamente al control del cumplimiento de los requisitos formales” de la impugnación. “Es decir, se encuentra limitado a hacer un juicio de admisibilidad del recurso, nunca de fundabilidad, dejando su resolución en manos del juez revisor”, precisó.

Marcha atrás

Posteriormente, en un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por Mariana Catalano, Alejandro Castellanos y Guillermo Elías, la queja fue resuelta a favor de la fiscalía, por lo que se revocó el rechazo de la impugnación y se concedió la impugnación planteada por la fiscalía.

Al respecto, el tribunal entendió de manera unánime que el recurso de impugnación cumplía con todas las formalidades exigidas, por lo que correspondía hacer lugar al mismo a fin de que posteriormente un juez revisor avance con un análisis sustancial del caso.

Esta instancia, a propósito, se llevó a cabo el lunes pasado, ocasión en que el juez Ernesto Solá, de la Sala I, hizo lugar a los argumentos presentados por el fiscal Snopek en la audiencia de revisión, con lo cual ordenó revocar la nulidad del procedimiento dispuesta por su colega de grado, como así también el sobreseimiento del acusado, a la vez que ordenó a la Oficina Judicial que realice los trámites correspondientes para la celebración de una nueva audiencia de control de acusación.

En los fundamentos de su decisión, Solá sostuvo que surgía del caso que los preventores habían advertido los cigarrillos a simple vista, por lo que consideró que el procedimiento era válido, pues no existió grave injerencia sobre el automovilista.

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