Taxis y remises solo podrán llevar a personas exceptuadas del aislamiento obligatorio

El chofer deberá constatar que el pasajero esté dentro de las excepciones del decreto nacional.

23 Mar 2020
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Remises y taxis solo podrán transportar a personas que estén exceptuadas del aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. De acuerdo a lo establecido, el chofer, antes que las personas suban al vehículo, deberá constatar que son pasajeros que están contenidos dentro de las excepciones del decreto.

Según informaron desde el Área Metropolitana de Transporte (AMT) de Salta se realizará un estricto control a los choferes para que cobren de acuerdo a la última tarifa aprobada. Serán sancionados aquellos que no respeten dicha tarifa o que sean denunciados por los usuarios.

¿Quiénes podrán usar el servicio de taxi y remis?

Según el decreto nacional están exceptuados del aislamiento total todo personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

También a autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial y municipal como a trabajadores y trabajadoras de esos mismos ámbitos.

El mandato incluye al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. Diplomáticos y personal consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Además las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor y aquellas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

En esta misma línea a las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos, obra pública, personal que desempeñan tareas en supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

Las industrias de alimentación también están contempladas, su cadena productiva y de insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. También las vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería, postales y de distribución de paquetería, vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Finalmente, aquellas personas que desempeñan tareas en Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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