Promulgan la ley que limita las jubilaciones de privilegio del Poder Judicial

Desde mañana el cálculo del haber previsional se hará en base al promedio de las últimas 120 remuneraciones al valor actualizado y no sobre el 82% del último sueldo.

06 Abr 2020
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LA FACHADA DEL PALACIO DE JUSTICIA PROVINCIAL. Frente de la sede principal de los Tribunales de Tucumán, donde tiene asiento la Corte Suprema. la gace

La ley que limita las jubilaciones de privilegio de jueces, fiscales y personal del servicio exterior comenzará a regir mañana, tras ser publicada su promulgación en la edición de hoy del Boletín Oficial.

Se trata de la norma sancionada el 12 de marzo pasado por el Senado, que fija una nueva fórmula para calcular el haber inicial del sector, que hasta ahora era del 82% del último sueldo y que, desde mañana, se hará en base al promedio de las últimas 120 remuneraciones al valor actualizado.

El nuevo régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación incrementa además, en forma gradual, a 65 años la edad para acceder, en el caso de los hombres, al beneficio jubilatorio pero mantiene en 60 años la opción para las mujeres, destacó la agencia Télam.

Para acceder a este régimen, tienen que haber trabajado un mínimo de 10 años seguidos en el Poder Judicial o 15 años en forma interrumpida de los 30 años que deberán haber aportado al sistema jubilatorio.

Tras la sanción de la ley, se registraron decenas de renuncias en el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios de la otra ley.

Hoy fueron publicadas otras cinco renuncias en el Ministerio Público Fiscal y una en la Procuración General de la Nación.

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