Salta comienza la etapa de cuarentena administrada, ¿de qué se trata?

El Gobierno Nacional exceptuó a Salta y a otras provincias para realizar algunas actividades que no estaban permitidas hasta el momento, desde la cuarentena preventiva iniciada el 20 de marzo pasado.

18 Abr 2020
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IMAGEN DE LA GACETA

En la jornada de hoy se aprobó que Salta y otras provincias del país realicen algunas actividades en el marco de una “cuarentena administrada”, tal como la dio a través de un decreto el Gobierno Nacional.

De esta manera, Salta, entre otras provincias ampliarán las actividades exceptuadas en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Las actividades y servicios que seguidamente se detallan, son los incluidos en esta decisión administrativa del Gobierno Nacional y podrán circular por la Provincia con el permiso de excepción correspondiente.

Actividades permitidas a partir del lunes 20 de marzo:

-Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

-Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad se podrán realizar las siguientes actividades: Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de buenos aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

-Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

-Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

-Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

-Ópticas, con sistema de turno previo.

-Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

“Todas las actividades y servicios mencionados anteriormente quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”, dice el decreto que lanzó el gobierno nacional hace instantes.

Además, indica, cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a  determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Importante: Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19. Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen a los fines previstos en el apartado 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.

Las provincias que también entrarán en el régimen, además de Salta serán: La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlático Sur, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECRETO NACIONAL

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