Movilidad previsional: cómo quedan los haberes desde junio

24 May 2020
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AMONTONADOS. La aglomeración de personas, en su mayoría jubilados, rompió ayer con las medidas de prevención instauradas por el Gobierno. la gaceta /

En junio se reflejará en los haberes previsionales la movilidad definida por decreto del Poder Ejecutivo Nacional para jubilados y pensionados del régimen general. Recordemos que la ley de movilidad previsional sancionada en diciembre de 2017 actualmente se encuentra suspendida; según ella, se habría definido en junio un aumento del 10,89 % para el régimen general y distintas prestaciones previsionales y asistenciales. Pero fue reemplazada, a partir lo dispuesto en un decreto presidencial, por un 6,12 % de aumento para los mismos beneficiarios.

Si bien es cierto, como las autoridades insisten en manifestar, que los haberes previsionales relacionados con los mínimos dispuestos en el sistema se ven beneficiados, toda vez que tuvieron desde diciembre de 2019 una serie de diferenciales a través de bonos o sumas fijas por única vez, la realidad es que esos bonos que se otorgan de modo transitorio o por única vez no integran los haberes previsionales, y nuestros jubilados esperan aumentos definitivos para saber con cuánto contarán.

Cuando lo transitorio o temporal pasa a ser la medida permanente, entonces se pierde la seguridad jurídica que deben tener nuestros jubilados acerca de los aumentos que, por ley, les correspondería percibir luego de haber trabajado y aportado, en la mayoría de los casos, durante más de 30 años. Lo que corresponde en un Estado de derecho es que los jubilados cuenten con un respaldo legal que defina una frecuencia de aumento y con una fórmula de cálculo que les permita sostener el poder adquisitivo de sus ingresos. Quienes perciben haberes por arriba de la jubilación mínima son quienes siguen siendo afectados en sus ingresos. Cuanto más elevado es el haber previsional, mayor será el monto que dejarán de percibir, ya que cuando hablamos de aumentos en porcentajes, traducidos a pesos, la diferencia entre el 10,89 % y el 6, 12% definido se hace cada vez más elevada.

La suspensión de la ley lleva ya seis meses y pasaron en el tiempo dos aumentos para beneficiarios de nuestro sistema; es decir, ya tuvieron una afectación importante en marzo a la cual se sumará la del mes de junio. Estas afectaciones, si los beneficiarios no plantean acciones judiciales, permanecerán en el tiempo. Aunque en el futuro se sancione una nueva ley de movilidad previsional, los beneficiarios ingresaran a ella con sus haberes disminuidos. Y el único modo de incorporar lo que no percibieron es la vía judicial.

Mucho se habló ya sobre la inconstitucionalidad de la medida y las posibles acciones judiciales a las que tienen derecho los jubilados y pensionados de nuestro sistema para lograr que la Justicia federal recomponga sus haberes previsionales y aplique el aumento del 11,56 % que correspondía en marzo y el de 10,89 % de junio.

Abonarles a nuestros adultos mayores haberes que les permitan sostener su nivel de ingresos y el poder adquisitivo no solo es un derecho adquirido, sino que también es cuidarlos y preservar su salud.

Por María Inés Salvatierra / abogada previsional

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