En el Senado, el oficialismo sancionó la ley que regula el teletrabajo

En uno de sus puntos, la Ley prohíbe al empleador efectuar llamados fuera del horario laboral.

31 Jul 2020
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Foto ilustrativa

El Senado convirtió ayer en ley, sin el apoyo de la oposición, la normativa que regula el teletrabajo, en momentos en que la modalidad está en expansión como consecuencia del aislamiento obligatorio en el país por la pandemia. La iniciativa obtuvo 40 votos a favor del oficialista Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro, habitual aliado del oficialismo.

La bancada de JxC cuestionó aspectos de la ley que, a su criterio, tornaban “más rígida” la regulación y “desalentaban” a los empleadores a promover puestos de trabajo de esta naturaleza. En representación del oficialismo, Mariano Recalde defendió el proyecto al señalar que “no surge a las apuradas”, destacó que tuvo “amplio consenso en la Cámara de Diputados” y afirmó que la ley “garantiza derechos que ya existen, que de no ser respetados harían retroceder al país 100 años”. “Es muy sano que la ley prohíba al empleador, por ejemplo, efectuar llamados fuera del horario laboral”, sostuvo, y remarcó que la cuestión de la reversibilidad del formato de teletrabajo -uno de los puntos cuestionados por la oposición- alcanza con un preaviso de 15 días.

El jefe de los senadores de Cambiemos, Luis Naidenoff, dijo que “hay una mirada sesgada (del oficialismo) con esta idea de no aceptar cambios” y señaló “falta de sentido común”, ya que la ley “pone un freno a las fuentes de trabajo” y demuestra “una enorme torpeza desde lo político”. Sobre la reversibilidad, señaló que “para contratar trabajadores del interior, por ejemplo, se pueden considerar despedidos si el empleador no alquila un local para oficina”.

La ley aprobada aclara que los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas, y que las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial y su sueldo no podrá ser inferior al que percibían o percibirían en modalidad presencial. Además, determina que los convenios colectivos deberán prever una combinación entre ambas prestaciones.

Sobre la jornada laboral, establece que debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, impidiendo la conexión fuera de la misma. Sobre la reversibilidad, se indica que el consentimiento de la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral. La ley ordena que el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte para las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación, o compensar por el uso de herramientas propias de la persona trabajadora. (Télam )

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