Vetar parcialmente es mantener la esencia

El abogado Pedro Arancibia analiza el “atropello legal” que se ha “validado”, bajo el argumento pandémico en la Justicia de Salta.

09 Ago 2020
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IMAGEN PRENSA GOBIERNO DE SALTA

Por Pedro Arancibia, abogado especialista en derecho penal*.

Recientemente el gobernador de la provincia de Salta, procedió, sin demasiado tumulto, a promulgar aunque con un veto parcial, la ley que sancionara a principios del mes de julio, la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta sobre disposiciones procesales transitorias dictadas mediante Acordadas por la Corte de Justicia de Salta, para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecidas durante la pandemia SARS-COVID- 19. 

"Éste episodio ha sido particularmente grave porque resulta icónico de la manera en que se desenvuelven los ámbitos de poder en tiempos turbulentos".

Éste episodio que no tuvo demasiada difusión en la sociedad, ha sido particularmente grave porque resulta icónico de la manera en que se desenvuelven los ámbitos de poder en tiempos turbulentos. La misma Legislatura en ambas cámaras, por supuesto que con emisarios lacayos que nunca faltan, procedió a “convalidar” lo que originariamente era ilegal, ilegítimo e inconstitucional. Una Corte de Justicia, desde ningún punto de vista puede excederse “legislando” sobre normas procesales, porque ésta facultad es exclusiva del poder legislativo. Ello es representativo de la más alta arbitrariedad y de lo que sucede en sociedades democráticamente frágiles y republicanamente hipócritas.

A modo de síntesis y para que el lector se aproxime al atropello legal que se ha “validado”, bajo el argumento pandémico y aclarando que resulta en las condiciones actuales del funcionamiento de la justicia, que no tiene previsto un sistema judicial informatizado confiable y homologado:

a) No se diferencia según el tipo de procedimientos y en especial cuando se tutelan derechos de los más vulnerables. Por lo que no puede regularse para “todos” por igual y asimilarse un proceso penal al civil, familia o laboral, etc.

b) Se omitió considerar al respecto de la actuación de los Fiscales Penales, si pueden tomar audiencias por medios virtuales y cómo recolectan la pruebas y si es válido notificar a los abogados y abogadas por correo electrónico.

c) Vulnera el principio de retroactividad, porque regula los actos de todos los procesos aún cuando se hayan iniciado con anterioridad al dictado de ésta ley, como especie de convalidación afecta al debido proceso y garantías constitucionales.

d) La prueba de testigos o cualquier prueba por videoconferencia, es absolutamente inválida. Ya que no garantiza el principio de contradicción que le asisten a las partes en el proceso, que le permite a los abogados y abogadas preguntar, controlar y evitar una declaración guionada.

e) El juez o el secretario articularán y controlarán la celebración de la audiencia conforme lo disponga la reglamentación. O sea se sigue dejando la dinámica procesal sujeta a reglamentaciones del poder judicial y criterio del juez interviniente en particular.

f) Las partes deberán denunciar en su primera presentación un correo electrónico distinto a los de sus letrados, en el cuál será válido practicar las notificaciones judiciales. Ello es incompatible con el concepto de domicilio real del Código Civil y Comercial (art. 73 del CCCN) y por lo tanto afecta un derecho fundamental característica de la identidad de toda persona humana o jurídica.

Por más que se establezca sobre la transitoriedad de la vigencia de éstas normas procesales (art.2°), todo apunta a que lo provisorio será para siempre. Aunque no por el comportamiento del virus sino por el comportamiento de las máximas autoridades públicas que, de una forma muy improlija, innecesariamente disponen readecuaciones al funcionamiento de justicia sin consulta previa a los operadores de justicia, en el mejor de los casos y como se dijo en cuanto a lo más grave, sin aguardar que el poder legislativo dicte las normas en consecuencia de las necesidades requeridas.

"Un veto parcial del gobernador no le quita su condición esencial de arbitrariedad".

Por lo tanto, decir que originariamente la Corte de Justicia actuó indebidamente legislando sobre normas procesales pero que eso se trataba de una situación excepcional que hoy carece de importancia al convalidar la legislatura lo que en su origen estaba viciado, es un argumento sumamente grave. Cualquier ciudadano con sentido común le preguntaría a sus representantes legislativos: ¿por qué acaso ustedes no dictaron originariamente la ley que modifica los códigos procesales y procedimentales? ¿Qué impedimentos distintos a los de la Corte tenía la legislatura para cumplir con su función esencial?

Un veto parcial del gobernador no le quita su condición esencial de arbitrariedad. Está en su origen, y hemos mencionado unos cuantos puntos que dejan en evidencia las graves afectaciones a derechos y garantías constitucionales que conllevan tanto las Acordadas dictadas por la Corte de Justicia de Salta como la Ley N° 8196 que vino a convalidar la inconstitucionalidad originaria. Aclaro, y esto sí que sería motivo de otro análisis más extenso, no debe confundirse legalidad con constitucionalidad y ahí está el quid de la cuestión. A la vista se avizoran conflictos inevitables en éste sentido.

Una vez más, se pierden oportunidades de hacer bien las cosas y transformar positivamente una estructura judicial burocráticamente endémica, que ni siquiera ha aprovechado una situación crítica como es la excusa pandémica para insertar un nuevo diseño y funcionamiento del servicio de justicia. Todo lo contrario, ha dejado expuesta la precariedad informática y de recursos básicos, la lentitud y falta de capacidad en la resolución de contingencias y la confirmación de que los personalismos y medidas arbitrarias terminan siendo el único y último recurso.

PEDRO ARANCIBIA, IMAGEN DE GENTILEZA.

*Pedro Arancibia es abogado, especialista en Derecho Penal, egresado de la Universidad Nacional de Córdoba y Máster en Derechos Fundamentales (Universidad Autónoma de Madrid) y Máster en Políticas Públicas (Universidad de Salvador y Carlos III de Madrid).

Para contactarse con él, se puede escribir al siguiente correo electrónico: [email protected]

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