El municipio habilitará negocios provisoriamente para apoyar a comerciantes

Con la modificación aprobada por el Concejo deliberante se autorizará la apertura de comercios desde que realicen la solicitud de habilitación, cumpliendo con los requisitos correspondientes.

12 Ago 2020
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Archivo LA GACETA

El gobierno de la ciudad presentó un proyecto mediante el cual propone otorgar habilitaciones provisorias a los nuevos negocios. De esta manera se busca apoyar a los comerciantes locales.

A través de la Subsecretaría de Habilitaciones Comerciales, el Gobierno de la Ciudad de Salta impulsó un proyecto para autorizar de forma transitoria la puesta en marcha de locales comerciales desde el momento en que realizan la solicitud de habilitación cumpliendo con los requisitos mínimos de higiene y seguridad.

La intendenta Bettina Romero expresó que  “estamos comprometidos en simplificar los trámites para todos los comerciantes de la ciudad de Salta. Hoy más que nunca es imprescindible apoyarlos porque son generadores de empleo y estos tiempos requieren motorizar la economía local”.

El proyecto, aprobado por el Concejo Deliberante, busca introducir reformas a la Ordenanza de Habilitaciones Comerciales N°15292 que establece un plazo administrativo de hasta 30 días para contar con el certificado de autorización para poner en marcha un local comercial: a su vez, contemplando que la acreditación de tales requisitos implican un costo de inversión para el inicio de cualquier actividad.

En tiempos de pandemia por covid-19, la iniciativa pretende alentar el desarrollo regular de una actividad de por un lapso determinado, hasta cumplirse todos los requisitos de higiene y seguridad. La autorización se efectúa por medio de un certificado que acredita los requisitos básicos, agilizando el procedimiento administrativo de manera que los ciudadanos puedan trabajar por un plazo de 90 días hábiles.

Requisitos para habilitar un comercio

Actualmente, los requisitos generales e indispensables para habilitar un local comercial están previstos en los artículos 18, 19 y 43 de la Ordenanza 15292, consisten en: solicitud de habilitación completo y firmado; tener abonada la tasa correspondiente por habilitación del establecimiento o vehículo; fotocopia del D.N.I. en caso de personas humanas, o copia de inscripción de los estatutos y de su representación, en los casos de personas jurídicas; constancia de CUIT; certificado de desinfección; póliza de responsabilidad civil comprensiva; matafuegos de 5 kg cada 100 m2 en caso de locales sin afluencia masiva de público; certificado de Seguridad Mínima contra Incendios para locales con afluencia masiva de público; constancia de localización; planos de arquitectura aprobados por autoridad municipal competente o, en su defecto, plano de relevamiento del local rubricado por profesional competente debidamente matriculado, visado por el Consejo o Colegio Profesional correspondiente y por el Revisor de la Norma Eléctrica; El artículo 44 dispone como requisito para locales con concentración de personas, contar con Estudio de Seguridad y contratación de servicio de emergencias médicas.

Con la debida acreditación de todos los requisitos previamente indicados e inspección aprobada, el ciudadano obtiene su Certificado de Habilitación en un plazo de 30 días o 10 días, según sea o no de afluencia masiva de público, según el artículo 7 de la Ordenanza 15292.

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