Procrear: cuáles son los montos y requisitos para los nuevos créditos

Este viernes comienza la inscripción de dos líneas de préstamos hipotecarios para la ampliación y construcción de viviendas.

10 Sep 2020

Este viernes se pondrá en marcha la inscripción para los nuevos créditos de Ampliación» y Construcción de viviendas del plan Procrear, según informaron desde el Ministerio de Hábitat nacional.

La primera línea otorgará, por sorteo, 2.000 préstamos, mientras que para la construcción se prevén 30.000 créditos.

En el caso del préstamo para “ampliación” se trata de obras de hasta 30 m2 en vivienda existente: por ejemplo hacer o mejorar un baño, dormitorio, cocina, garage, etc. La vivienda con la ampliación no podrá computar una superficie mayor a 90 metros cuadrados.

Para “construcción” se darán créditos para edificar viviendas de hasta 60 m2 en un lote obtenido por otra línea de Procrear, municipal o propio siempre y cuando esté escriturado antes del anuncio del actual programa. Para esta línea, el solicitante del crédito deberá tener un ahorro previo de al menos el 30% del valor final del préstamo que solicitará.

¿Cuáles son los montos para cada caso?

Para “ampliación” se dará financiamiento por hasta $1.500.000. Deberá ser devuelto con la tasa “Hogar”.
Para la línea “Construcción” se podrá solicitar hasta $3.500.000. Deberá ser devuelto con la tasa “Hogar”.

¿Qué es la tasa Hogar?

Esta fórmula reemplaza a las UVAs como sistema de actualización crediticia. El ajuste de los créditos se hará de forma mensual según la variación salarial, es decir, de acuerdo al índice Ripte que informa el Indec cada seis meses, pero que se sacará el valor mensual para los ajustes de préstamos. Se busca “proteger los ingresos de los adjudicatarios y, a la vez, garantizar la devolución del préstamo para que el Estado pueda seguir otorgando nuevo financiamiento”, según la titular de la Anses, Fernanda Raverta.

¿Cuáles son los requisitos para Amplición?

Ser argentino, natural o por opción, o extranjero con residencia permanente.

Contar con DNI vigente.

El grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes de trabajos formales, Jubilaciones y/o Pensiones. La suma de los ingresos del grupo familiar en forma mensual netos deberán estar en el rango de dos (2) y ocho (8) SMVyM al momento de la inscripción. ENTRE $33.750 y $135.000.

Tener entre dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años de edad al momento de la inscripción.

Ser propietario de un inmueble cuya normativa urbanística local permita la ampliación del mismo. Asimismo, la superficie cubierta existente del inmueble no podrá superar los setenta (60) metros cuadrados, y la ampliación proyectada no podrá exceder los noventa (90) metros cuadrados cubiertos de superficie total del inmueble.

Tanto el titular como el co-titular no deben ser propietarios y/o co-propietarios de bien inmueble alguno, con excepción de los siguientes casos:

El inmueble presentado de acuerdo a lo estipulado en los puntos 2.1.5 y 7.6.4 de las presentes Bases y Condiciones.

Cuando el inmueble sea destinado a explotación comercial, y la renta que obtenga de dicha explotación constituya su principal fuente de ingresos.

Cuando la información provista por el Registro de la Propiedad Inmueble se encuentre desactualizada.

No registrar antecedentes financieros desfavorables en los últimos doce (12) meses.

No encontrarse inhibido.

Registrar Situación 1-Normal en la consulta de información financiera por CUIL en el BCRA, en los últimos doce meses.

Registrar, como mínimo, 12 meses de antigüedad en la actividad (empleados e independientes). En el caso de independientes, la antigüedad se considera desde la fecha de inscripción en el correspondiente régimen.

Para trabajadores independientes, la antigüedad laboral se establecerá considerando la fecha de inscripción al régimen de Monotributo o Ganancias, según corresponda. Se considera la continuidad laboral de empleados públicos que hayan pasado de una modalidad de contratación (siendo monotributistas) a relación de dependencia o viceversa, durante el último año.

¿Cuáles son los requisitos para Construcción?

Ser argentino, natural o por opción, o extranjero con residencia permanente.

Contar con Documento Nacional de Identidad vigente.

El grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes de trabajos formales, Jubilaciones y/o Pensiones. La suma de los ingresos del grupo familiar en forma mensual netos deberán estar en el rango de dos (2) y ocho (8) SMVyM al momento de la inscripción. ENTRE $33.750 y $135.000.

Tener entre dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años de edad al momento de la inscripción.

Ser propietario de un inmueble cuya normativa urbanística local permita la construcción de una vivienda familiar.

El terreno sobre el que se asienten las obras debe ser titularidad dominial del solicitante o de su cónyuge o concubino/a. Se admitirán terrenos de titularidad dominial de los padres o hijo de alguno de los solicitantes, en tanto en el mismo se encuentre ya construida una vivienda.

Tanto el titular como el co-titular NO deben ser propietarios y/o co-propietarios de bien inmueble alguno, con excepción de los siguientes casos:

El inmueble presentado de acuerdo a lo estipulado en los puntos 2.1.5 y 7.6.4 de las presentes Bases y Condiciones.

Cuando el inmueble sea destinado a explotación comercial, y la renta que obtenga de dicha explotación constituya su principal fuente de ingresos.

Cuando la información provista por el Registro de la Propiedad Inmueble se encuentre desactualizada.

No registrar antecedentes financieros desfavorables en los últimos doce (12) meses.

No encontrarse inhibido.

Registrar Situación 1-Normal en la consulta de información financiera por CUIL en el BCRA, en los últimos doce meses.

Registrar, como mínimo, 12 meses de antigüedad en la actividad (empleados e independientes). En el caso de independientes, la antigüedad se considera desde la fecha de inscripción en el correspondiente régimen.

A los efectos de computar la continuidad de la antigüedad laboral, se considerará la fecha de ingreso al empleo anterior siempre que, entre la fecha de ingreso al empleo actual y la fecha de egreso anterior no hayan transcurridos más de 60 (sesenta) días corridos y tenga en el empleo actual al menos 3 (tres) meses de antigüedad.

Para independientes, la antigüedad laboral se establecerá considerando la fecha de inscripción al régimen de Monotributo o Ganancias, según corresponda. Se considera la continuidad laboral de empleados públicos que hayan pasado de una modalidad de contratación (siendo monotributistas) a relación de dependencia o viceversa, durante el último año.

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