Diputados: elevan un proyecto para ampliar el congelamiento de los alquileres hasta marzo

El decreto presidencial que beneficia a los inquilinos por la pandemia de covid-19 perderá vigencia el 30 de este mes.

14 Sep 2020
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IMAGEN ILUSTRATIVA / ARCHIVO

La diputada nacional Fernanda Vallejos (CABA-Unidad Ciudadana) presentó hoy en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para extender el congelamiento de alquileres y la suspensión de los desalojos hasta marzo del próximo año. La iniciativa se suma a la ya presentada por la senadora María de los Ángeles Sacnun (Santa Fe-Frente de Todos), en el ámbito de la Cámara Alta.

El proyecto de Vallejos postula que la vigencia del DNU 320/20, que finaliza el 30 de este mes, debe prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2021. Entre los argumentos señala el pedido de las entidades de inquilinos en tal sentido "por la imposibilidad de pagar el alquiler" debido a la crisis económica que generó la pandemia de coronavirus en el país.

"Es fundamental y necesario -agregó la diputada- extender por lo menos hasta el mes de marzo de 2021 dicha medida, sobre todo teniendo en cuenta los últimos datos y la necesidad de continuar resguardando la situación habitacional de las personas y familias que alquilan".

El congelamiento del pago de los alquileres, y otras medidas de amparo en favor de los inquilinos, fue resuelto por el presidente, Alberto Fernández, luego de desatada la crisis sanitaria por la covid-19.

"Cabe ser destacado que la emergencia producida por la pandemia, con sus consecuencias económicas, torna de muy difícil cumplimiento para una importante cantidad de locatarios y locatarias, trabajadores, trabajadoras, comerciantes, profesionales, industriales, pequeños y medianos empresarios para hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos", señaló la diputada en el proyecto.

El presidente de Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz, destacó la iniciativa de la dirigente porteña. "Sabemos que el Gobierno nacional está trabajando en la extensión del decreto y en un plan de desendeudamiento", analizó.

En un comunicado, el referente del sector consideró necesario que el Gobierno nacional "lo comunique oficialmente para frenar la presión de las inmobiliarias y los propietarios sobre los inquilinos". "Los niveles de incertidumbre y angustia son enormes", añadió.

Claves sobre la suspensión de los alquileres

1) ¿Los inquilinos dejarán de pagar el alquiler?

El decreto 320/2020, firmado por el Presidente al inicio de la pandemia de coronavirus, no exime de obligaciones a los inquilinos, aunque sí les da herramientas para minimizar el impacto de la crisis económica. Es decir, quienes estén alcanzados por el instrumento podrán optar por acogerse -sin necesidad de trámite alguno- a la “suspensión” de los aumentos por ajustes previstos en el contrato de locación. Esto da lugar a “deudas por diferencia de precio” (artículo 6 de la normativa), que deberán ser saldadas en un mínimo de tres y un máximo de seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El presidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios, Fernando Guzmán, detalló a modo de ejemplo que si el alquiler de marzo fue $10.000, y en abril se actualizaba hasta $12.000, el inquilino puede continuar pagando el monto inicial hasta el 30 de septiembre. Pero, cuando llegue octubre, tendrá una deuda de $12.000 por el acumulado, explicó en una nota reciente con LA GACETA.

2) ¿Qué sucede si no se abona el mensual?

Guzmán aclaró que los inquilinos mantienen su compromiso mensual. “Si bien está la ‘opción’ de no pagar el alquiler, porque están suspendidos los desalojos (por nuevos juicios) durante seis meses, de todos modos a partir de octubre se deberá abonar la totalidad de lo adeudado, más intereses (el monto estará en línea con la tasa de plazo fijo a 30 días del Banco Nación)”, consignó. En los casos de trabajadores que hayan visto afectados sus ingresos y no puedan completar el monto acordado, el profesional aconsejó dialogar con el propietario para tratar de acordar una suma parcial; con esto, explicó, el inquilino no se verá obligado a abonar todo junto, más intereses, luego de octubre.

3) ¿La medida alcanza el pago de expensas?

No. El titular del Colegio de Corredores Inmobiliarios detalló que el decreto 320/2020 no tiene alcance sobre las expensas y los demás servicios y compromisos que, por contrato, recaigan sobre los inquilinos.

4) ¿Qué ocurre con los contratos que terminan?

En caso de que el contrato de alquiler tenga fecha de finalización en medio de la vigencia del decreto 320/2020 -es decir, hasta el 30 de septiembre-, el inquilino tienen dos opciones. La primera es que, gracias a la medida nacional, puede continuar en el inmueble con una renovación ”automática”, por lo que no es necesario celebrar un otro acuerdo ni convocar a los garantes, entre otros trámites. “Si el contrato terminaba en marzo con $10.000, y el inquilino decide quedarse hasta septiembre, se debe averiguar cuánto es el nuevo precio de alquiler en ese período”, aclaró Guzmán (recordó que la actualización periódica recomendada ronda el 17%). La segunda opción que tiene la persona que alquila si finaliza el acuerdo en este lapso es retirarse y dar por cerrada la relación (verificando las obligaciones contractuales, como pintura y demás). Para ello, advirtió Guzmán, primero debe terminar el aislamiento obligatorio, puesto que no se puede hacer mudanzas.

5) ¿Y si el propietario vive de ese cobro?

Para proceder a la suspensión del aumento del alquiler, el inquilino no necesita efectuar planteos, ya que puede acogerse al beneficio de manera automática (el monto queda registrado en los recibos). En cambio, los propietarios que necesitan del cobro del mensual para vivir y buscan que se actualice la suma -y la otra parte no presta acuerdo-, deben acreditarlo de manera formal. En primera instancia, está establecida una mediación obligatoria, aunque luego se puede avanzar por la vía judicial -siempre teniendo en cuenta que están suspendidos los desalojos-. “Entonces, el propietario deberá demostrar que son fondos fundamentales y esenciales para vivir”, dijo Guzmán.

6) ¿Qué propiedades incluye el decreto 320?

Están incluidos en el decreto 320/200: los contratos de inmuebles destinados a vivienda única -urbana o rural-; de habitaciones para vivienda, como pensiones y afines; de actividades culturales o comunitarias; los inmuebles rurales de pequeñas producciones familiares; las propiedades alquiladas por personas adheridas al régimen de monotributo; los inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; los alquilados por firmas abarcadas por el programa MiPymes (ley 24.467), para la prestación de servicios, comercio o industria; y los contratados por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas ante el Inaes.

7) ¿Qué pasa si el inquilino quiere rescindir?

Guzmán recordó que sólo el inquilino tiene la opción de rescindir el contrato, y lo puede hacer “cuando lo resuelva”, aunque siguiendo los parámetros del acuerdo (multas y demás compromisos). Aclaró que, durante el aislamiento, no se puede hacer mudanzas, salvo expresa autorización del órgano competente, como la Policía.

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